Decreto 1798 de 2023
Fecha de Expedición: 30 de octubre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de octubre de 2023
Medio de Publicación:
EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL ENTERRITORIO
- Subtema: Estructura
Modifica la estructura de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1798 DE 2023
(Octubre 30)
Por el cual se modifica la estructura de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular , las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, dispone que el disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, lo que exige la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.
Que con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 1952 de 2019 , modificada por la Ley 2094 de 2021, y separar las etapas de instrucción y juzgamiento se requiere ajustar las funciones de algunas dependencias de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio -, atendiendo además los lineamientos que para el desarrollo de la función de prevención dispuso el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Caja de Transformación Institucional para el Control Disciplinario Interno.
Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 4 del Decreto 495 de 2019, en sesión del día veinticuatro (24) de junio de 2022, como consta en el acta número 694, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de las funciones de la Gerencia General, Subgerencia Administrativa y Oficina Asesora Jurídica.
Que el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, será creado y adscrito al Despacho del representante legal y sus funciones serán ajustadas únicamente a las referidas a la etapa de instrucción, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Que mediante el Decreto 288 de enero 2004, se establecieron los objetivos, estructura, funciones del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
Que mediante los Decretos 2723 del 24 de julio de 2008 y 495 del 20 de marzo de 2019 se modificaron la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, estableciendo la denominación de la empresa, en adelante, como Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio .
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la Circular No.100-
002 de 2022, mediante la cual se dan los lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.
Que la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 20044, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 492 del 2020 la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación de las funciones del Despacho del Gerente General. Modificar el artículo 8 del Decreto 288 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8. Gerencia General. El Gerente General es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Son funciones de la Gerencia General, las siguientes:
8.1. Ejercer la representación legal de la entidad. Los representantes legales suplentes serán los definidos en los estatutos de la entidad.
8.2. Dirigir, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas del Fondo.
8.3. Nombrar, remover y contratar a los servidores públicos del Fondo, efectuar los traslados y remociones y dirigir las políticas de administración de personal de conformidad con las normas vigentes.
8.4. Distribuir el personal de la planta de personal teniendo en cuenta la estructura, planes, programas, proyectos del Fondo.
8.5. Constituir apoderados para que representen al Fondo en asuntos judiciales o extrajudiciales.
8.6. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades de la entidad.
8.7. Suscribir los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Fondo, con arreglo a las disposiciones vigentes.
8.8. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatutos internos y someterlos a concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
8.9. Crear y organizar, mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.
8 10 Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Junta Directiva.
8.11. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, y los manuales de procedimiento, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo.
8.12. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, sus adiciones, traslados, así como los Estados Financieros de conformidad con lo señalado por la Superintendencia Bancaria, y las disposiciones legales sobre la materia que le sean aplicables.
8.13. Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del Fondo.
8.14. Controlar el manejo de los recursos financieros.
8.15. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo.
8 16. Rendir informes generales y periódicos a la Junta Directiva de acuerdo al reglamento;
8.17. Rendir los informes requeridos por los Organismos de Control, y demás autoridades competentes.
8.18. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas vigentes, los estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva y delegar esta función de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
8.19. Definir las políticas referidas al diseño e implementación del sistema de control interno y dirigir lo relacionado con el Control Disciplinario Interno de conformidad con la ley;
8.20. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.
8.21. Las demás funciones que le sean asignadas."
ARTÍCULO 2. Modificación de las funciones de la Subgerencia Administrativa. Modificar el artículo 10 del Decreto 288 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 10. Subgerencia Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa las siguientes:
10.1. Asesorar al Gerente del Fondo en la formulación de las políticas, planes y programas en lo relacionado con la administración del talento humano y dirigir y controlar su implementación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
10.2. Asesorar al Gerente del Fondo en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos físicos e informáticos necesarios para el funcionamiento del Fondo y la ejecución de los programas del mismo
10.3. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos, al igual que aquellas que rigen el funcionamiento del Fondo.
10.4. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
10.5. Preparar para la firma del Gerente del Fondo los informes que solicite la Contraloría General de la República y otros organismos de control.
10.6. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Fondo, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que Jo amerite, a la autoridad competente.
10.7. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Grupo de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario.
10.8. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
10.9. Dirigir y coordinar los procesos para la aplicación oportuna, ágil y eficaz del sistema de pagos que aplica el Fondo.
10.10. Formular e implementar estrategias de comunicación interna, externa y publicitaria en el Fondo.
10.11. Las demás que le sean asignadas."
ARTÍCULO 3. Modificación de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar el artículo 7 del Decreto 495 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes.
- Asesorar a la Gerencia General y a los demás grupos de trabajo de la Empresa, en la formulación de políticas generales de defensa judicial en asuntos de carácter jurídico.
- Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia de la Empresa.
- Compilar y sistematizar las leyes, decretos, la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de la Empresa y velar por su difusión interne.
- Conceptuar y establecer los criterios de interpretación jurídica como Ultima instancia de las normas inherentes a la Empresa.
- Ejercer la Secretarla de la Junta Directiva de la Empresa.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa en los procesos que se instauren en su contra o que este deba promover, de conformidad con las facultades que para tal efecto otorgue la Gerencia General.
- Revisar los actos administrativos y demás documentos que se sometan a su conocimiento.
- Coordinar estrategias y desarrollar actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.
- Apoyar el desarrollo, mantenimiento y mejora continua del Sistema integrado de Gestión.
- Coordinar la atención de las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público, Organismos de Control, al igual que las presentadas por particulares y por otras entidades.
- Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación- DNP, desarrollo de criterios y orientaciones de defensa jurídica de conformidad con las políticas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.
- Ejercer la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad en primera instancia, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.
- Desempeñar las demás funciones señaladas en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 288 de 2004 modificado por los Decretos 2723 de 2008, 2697 de 2012 y 495 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Octubre del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA