Concepto 036771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

No será viable que a servidor público que se encuentra en periodo de prueba y que por lo tanto aún no ha adquirido los derechos de carrera, se le conceda una vacancia temporal para que pueda ir a desempeñar el periodo de prueba en otro empleo. Este beneficio aplica únicamente para los servidores con derechos de carrera administrativa.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

No será viable que a servidor público que se encuentra en periodo de prueba y que por lo tanto aún no ha adquirido los derechos de carrera, se le conceda una vacancia temporal para que pueda ir a desempeñar el periodo de prueba en otro empleo. Este beneficio aplica únicamente para los servidores con derechos de carrera administrativa.

*20226000036771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000036771

Fecha: 24/01/2022 03:29:14 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia Temporal por Periodo de Prueba. RADICACIÓN. 20229000035402 de fecha 20 de enero de 2022.

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de otorgar vacancia temporal para desempeñar período de prueba en empleo de carrera en otra entidad, a servidor que se encuentra en periodo de prueba y aún no ha sido inscrito en carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1083 de 20151, establece:

"ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba."

Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:

"Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio."

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta posibilidad.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el periodo de prueba, determina:

"ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominado". (Destacado nuestro)

De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que no será viable que a servidor público que se encuentra en periodo de prueba y que por lo tanto aún no ha adquirido los derechos de carrera, se le conceda una vacancia temporal para que pueda ir a desempeñar el periodo de prueba en otro empleo. Este beneficio aplica únicamente para los servidores con derechos de carrera administrativa.

Ahora bien, con relación a la segunda parte de su consulta, en caso que el servidor se encuentre en periodo de prueba pero ya ostenta derechos de carrera en otro empleo, podrá renunciar al empleo en el que se encuentra en periodo de prueba, retornar al empleo en el que tiene derechos de carrera, y solicitar nuevamente la declaratoria de vacancia temporal para realizar el periodo de prueba en el otro empleo en la nueva entidad. La entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el periodo de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.