Concepto 384161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 384161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Por expresa disposición legal, el encargo en un empleo público de libre nombramiento y remoción que presenta vacancia definitiva se podrá otorgar hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva; no obstante, y en aplicación de lo contenido en el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es procedente que un empleado público permanezca en el ejercicio de las funciones del mismo, hasta que se posesione quien deba reemplazarlo.

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*20216000384161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000384161

Fecha: 22/10/2021 12:09:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. - Duración máxima del ejercicio de las funciones de un empleo mediante encargo. RAD. 20212060677082 del 22 de octubre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que un empleado público encargado de un empleo de libre nombramiento y remoción continúe en ejercicio del mismo una vez se haya cumplido el plazo máximo de seis (6) meses que contempla el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, le indico lo siguiente:

 

En relación con el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción que presenten vacancia temporal o definitiva, la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, contempla:

 

Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva…”

 

Por su parte, el ejercicio de las funciones de un empleo mediante encargo, el Decreto 1083 de 2015 determina lo siguiente:

 

Artículo 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

 

De la norma en cita se colige que, un empleado público podrá ser encargado para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales ha sido nombrado, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

En este orden de ideas, y atendiendo la normativa que se ha citado en el presente escrito, se tiene que, en caso de vacancia definitiva en un empleo de libre nombramiento y remoción, el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002,  consagra, entre los deberes de los servidores públicos, permanecer en el desempeño de sus  labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización  legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

 

De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de su interrogante, en criterio de esta  Dirección Jurídica se considera que, por expresa disposición legal, el encargo en un empleo  público de libre nombramiento y remoción que presenta vacancia definitiva se podrá otorgar  hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva; no obstante, y en aplicación de lo contenido  en el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es procedente que un empleado público  permanezca en el ejercicio de las funciones del mismo, hasta que se posesione quien deba  reemplazarlo.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados  del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede  ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo, donde podrá encontrar  todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

Elaboró: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4