Concepto 389301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso
El objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.
*20216000389301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000389301
Fecha: 27/10/2021 12:09:49 p.m.
Bogotá, D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Radicado. 20212060640902 de fecha 24 de septiembre de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe una situación administrativa que le permita aun empleado público que contrae matrimonio separarse de las funciones de su empleo, le indico lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a éste Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Aclarado lo anterior, y en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre a cuantos días de permiso tiene derecho por contraer matrimonio, me permito manifestar lo siguiente:
El artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 enumera las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público, en los siguientes términos:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado
Frente a la figura del permiso, el Decreto de 2015, consagra las clases de permisos, los cuales se pasan a relacionar:
1. Permiso remunerado (artículo 2.2.5.5.17)
2. Permiso Sindical (artículo 2.2.5.5.189)
3. Permiso Académico compensado (artículo 2.2.5.5.19)
4. Permiso para ejercer la docencia universitaria (Artículo 2.2.5.5.20)
En el mismo sentido, el tratadista doctor Diego Younes Moreno en su obra «Derecho Administrativo Laboral», define el permiso de la siguiente manera:
«Una situación administrativa que persigue la desvinculación transitoria, muy transitoria, por cierto; de la prestación de las funciones por parte del empleado, sin que ello le ocasiones desmedro de su salario, como sí ocurre con la licencia (ordinaria). Por medio de esta situación administrativa se busca que los servidores públicos pueden atender circunstancias de orden personal o familiar.
En el permiso se da una ficción jurídica, puesto que, no obstante que el empleado no trabaja durante el mismo, para todos los efectos legales la ley considera que el empleado si ha prestado sus servicios. Esto quiere decir que el tiempo del permiso es remunerado y que por lo tanto si el beneficiario trabaja, por ejemplo, en jornada nocturna, no perderá el recargo correspondiente.»
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.5.5.17 permiso remunerado:
“El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”
Conforme a las disposiciones citadas, los empleados públicos, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos, el cual será concedido por el Jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo.
Cabe señalar, que las normas no señalan qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.
Al respecto, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender
situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.
Ahora bien, en el evento que el empleado requiera ausentarse por más de 3 días de su lugar de trabajo, podrá acudir a la licencia ordinaria o no remunerada, la cual se encuentra estipulada en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, entendida como aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
Así las cosas, dando respuesta a su consulta y de acuerdo a la normativa en cita el permiso para contraer matrimonio no se encuentra señalado en la norma, pudiendo solo acudir de acuerdo a sus necesidades a los que se indican en el Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ingrids Reyes B
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4