Concepto 390881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Para efectos de suplir el cargo de libre nombramiento y remoción por incapacidad de su titular, la Administración podrá proveerlo mediante encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
Para efectos de suplir el cargo de libre nombramiento y remoción por incapacidad de su titular, la Administración podrá proveerlo mediante encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
*20216000390881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000390881
Fecha: 28/10/2021 11:20:58 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Empleado de libre nombramiento y remoción con incapacidad por enfermedad común de larga duración. RADICACION: 20212060643732 del 28 de septiembre de 2021.
Respetados señores, reciban un cordial saludo.
En atención a su consulta, sobre la forma de proveer una vacancia temporal de un empelado de libre nombramiento y remoción que se encuentra incapacitado por enfermedad de origen común de larga duración, me permito informarle que:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” En su artículo 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. En el párrafo segundo determina que: “A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.” (subrayado fuera del texto)
De acuerdo con la anterior disposición, encontramos que la incapacidad por enfermedad a partir del tercer día genera vacancia temporal, para lo que la Ley 909 de 2004 en su artículo 24 señala sobre encargo en los empleos de libre nombramiento y remoción lo siguiente:
“Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad..
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.” (subrayado fuera del texto).
Así las cosas, para efectos de suplir el cargo de libre nombramiento y remoción por incapacidad de su titular, la Administración podrá proveerlo mediante encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
Frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 contempla:
“Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” (subrayado fuera del texto).
Ahora bien, para efectos de la remuneración del empleado encargado, el artículo 2.2.5.5.44 determina que este: “tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”
En este entendido, y atendiendo el primer y segundo interrogantes de su escrito, para efectos de suplir las funciones desempeñadas por un empleado de libre nombramiento y remoción que no pueda ejercer su cargo como consecuencia de una incapacidad de más de tres (3) días, la entidad bajo la figura de encargo nombrará a otro empleado de libre nombramiento y remoción o de carrera que cumpla con los requisitos expuestos para el cumplimiento tal empleo, durante el término de duración de la incapacidad.
En atención al tercer interrogante de su escrito, le indico que, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
En ese sentido, en caso de vacancia temporal de un empleo de libre, la Administración podrá encargar del cargo a otro empleado de libre o de carrera desvinculándose o no de las propias de su cargo.
A su interrogante final, en el que consulta si en caso de encargo por vacancia en un empleo de libre, el nombramiento iría hasta la fecha en la que finalice la incapacidad otorgada y si se prorroga dicha incapacidad se debería prorrogar el nombramiento de la persona que suple la licencia por enfermedad le indico que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, arriba transcrito, los encargos que se realicen en vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4