Concepto 392421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Un empleado público con derechos de carrera administrativa de una entidad sometida al régimen general que supere un concurso de méritos, su cargo queda en vacante temporal durante el término de duración del periodo de prueba que desempeñara en la misma entidad o la entidad que corresponda bajo el mismo régimen.
*20216000392421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000392421
Fecha: 29/10/2021 08:46:56 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vinculación de un empleo de carrera administrativa a carrera judicial RADICACION: 20219000644512 del 28 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es necesario la renuncia de un empleado público con derechos de carrera administrativa de una entidad del sistema general de carrera, que se rige por las disposiciones de la Ley 909 de 20041, para efectos de posesionarse en una entidad que cuenta con régimen especial de carrera, como es el caso de la Rama Judicial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política en su artículo128 señala: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera del texto)
De conformidad con la norma citada, resulta oportuno reiterar que nadie podrá desempeñar durante el mismo periodo más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
No obstante, la Ley 4 de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público, en los siguientes términos:
“Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa; b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados”
Así las cosas, solo podrán celebrar simultáneamente más de un empleado público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público aquellas personas que se encuentren dentro de las situaciones contempladas como excepciones por la Ley 4 de 1992 articulo 19.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala sobre en su artículo 31 las etapas del proceso de selección numeral 5 lo siguiente:
“5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)” (Subrayado fuera del texto).
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” Contempla en su artículo 2.2.5.5.1 el periodo de prueba en empleos de carrera como una de las situaciones administrativas en las que pude estar inmerso un empleado público del régimen general.
En este sentido, el artículo 2.2.5.5.49 el cual determina que “el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
En este orden de ideas, un empleado público con derechos de carrera administrativa de una entidad sometida al régimen general supere un concurso de méritos, su cargo queda en vacante temporal durante el término de duración del periodo de prueba que desempeñara en la misma entidad o la entidad que corresponda bajo el mismo régimen.
No obstante, las disposiciones del Decreto 1083 de 2015 son aplicables para las entidades de la Rama Ejecutiva y como quiera que en mencionado Decreto no se señala sobre los empleados de régimen especial como es el caso (Rama Judicial), la prerrogativa del periodo de prueba arriba descrita no es aplicable para los empleados de la Rama Judicial, por consiguiente, deberá renunciar antes de tomar posesión en el nuevo cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”