Concepto 365751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria y para adelantar estudios de educación formal. Conforme a lo dispuesto en el Decreto, el empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público por lo tanto existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos o se suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos. Por último el Decreto faculta al nominados de la entidad para conceder la licencia.
*20216000365751*
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Radicado No.: 20216000365751
Fecha: 05/10/2021 04:51:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para estudios. RADICACIÓN. 20212060624102 de fecha 14 de septiembre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita la revisión del concepto 20196000056031 de 2019, toda vez que considera que hubo una interpretación por parte de esta Dirección Jurídica que afecta las posibilidades de estudio de los servidores públicos y las posibilidades que otorga el Decreto 1083 de 2015 con relación a los requisitos para solicitar una licencia no remunerada para estudios posterior de una licencia no remunerada ordinaria, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)
De acuerdo con la anterior norma esta Dirección Jurídica concluye que dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria y para adelantar estudios de educación formal. Conforme a lo dispuesto en el Decreto, el empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público por lo tanto existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos o se suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos. Por último el Decreto faculta al nominados de la entidad para conceder la licencia.
De conformidad con el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 el tiempo que duren las licencias no remuneradas, no es computable como tiempo de servicio activo y, por lo tanto, si el empleado se encontraba en ejercicio del derecho de una licencia no remunerada, este tiempo no es computable como de servicio activo.
Ahora bien, los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios, de acuerdo al artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 son:
a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
c. Acreditar la duración del programa académico, y
d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, se considera que como quiera que se trata de requisitos para otorgar la licencia, éstas se estudiaran por parte de la entidad nominadora al momento que el servidor realice la solicitud. Sin embargo, el criterio de esta Dirección Jurídica con relación al primer requisito, es que el año continuo de servicio es al momento de la solicitud, al igual que la evaluación del desempeño, la cual debe ser la última antes de la solicitud.
Adicionalmente es pertinente señalar que los Conceptos Jurídicos proferidos por entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 establece:
“ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante y será la entidad la competente para acogerse o no a lo conceptuado.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4