Concepto 375691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 375691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Durante la comisión de servicio al interior del país no se presenta una vacancia temporal del empleo, por lo que se considera viable que durante el tiempo de la comisión el servidor público (Alcalde Municipal) desempeñe las funciones remotas que le resulte viable ejercer.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 4 2022-02-14T19:21:00Z 2022-02-14T19:25:00Z 4 819 4508 37 10 5317 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000375691*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000375691

Fecha: 13/10/2021 04:45:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Resulta viable que el Alcalde estando en comisión de servicios  realice la firma de documentos digitales en temas contractuales y demás documentos administrativos de la  alcaldía, o por el contrario debe dejar un delegado para atender todos los asuntos administrativos y  contractuales de la entidad cuando se encuentre en comisión de servicios por fuera del municipio? Radicado 20212060635222 del 22 de septiembre de 2021. 

 

Reciba un cordial saludo. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida a esta Dirección Jurídica por la  Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual consulta si resulta viable que el Alcalde estando  en comisión de servicios realice la firma de documentos digitales en temas contractuales y  demás documentos administrativos de la alcaldía, o por el contrario debe dejar un delegado  para atender todos los asuntos administrativos y contractuales de la entidad cuando se  encuentre en comisión de servicios por fuera del municipio, me permito informarle lo siguiente: 

 

Sea lo primero señalar respecto de las comisiones de servicios que el decreto 1083 de 20151 establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su  titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: 

 

1. Vacaciones. 

 

2. Licencia. 

 

3. Permiso remunerado 

 

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior. 

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y  reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

1. En servicio activo. 

 

2. En licencia. 

 

3. En permiso. 

 

4. En comisión. 

 

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo. 

 

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones. 

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera. 

 

8. En vacaciones. 

 

9. Descanso compensado 

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple  misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la  habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede  otorgarse al interior del país o al exterior. 

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: 

 

1. De servicios. 

 

2. Para adelantar estudios. 

 

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el  nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

 

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer  las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones  especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que  presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su  cumplimiento.

 

(…)

 

De acuerdo con lo señalado, la comisión de servicios se constituye como una situación  administrativa que se otorga al empleado para ejercer las funciones propias del empleo en un  lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los  superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que  interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el  empleado; dispone igualmente la norma que la comisión de servicios al interior no se constituye  como una vacancia temporal, quiere decir esto que durante su ejercicio no se pierde la calidad  de servidor público ni se podrá proveer temporalmente el empleo respectivo.

 

En este orden de ideas y de acuerdo con lo señalado, durante la comisión de servicio al interior del país no se presenta una vacancia temporal del empleo, por lo que se considera viable que  durante el tiempo de la comisión el servidor público (Alcalde Municipal) desempeñe las  funciones remotas que le resulte viable ejercer.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad  que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa  relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Maia Borja/HHS.

 

11602.8.4

 

NOTA DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.