Concepto 373261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 373261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

El empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, con una duración de 12 meses prorrogables por el mismo término hasta por dos veces.

*20216000373261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000373261

 

Fecha: 13/10/2021 04:57:46 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para estudios. Tiempo máximo y soportes para solicitar una licencia no remunerada de estudios. RAD N° 20219000610762 del 06 de septiembre de 2021. 

 

Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, en una entidad pública un empleado público del nivel asistencial solicita licencia no remunerada para estudios, cuál es el tiempo máximo para otorgar la misma y qué soportes debe anexar para concederla. 

 

De lo anterior manifiesto lo siguiente: 

 

Ahora bien, con relación a la licencia no remunerada para adelantar estudios, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas: 

 

1.2. Ordinaria. 

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios (…) 

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.» 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. 

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. 

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. 

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. 

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: 

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y 

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Negrilla nuestra) 

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” 

 

Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria y para adelantar estudios de educación formal, es aquella que se otorga para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el término no podrá ser mayor a 12 meses y podrá ser prorrogable por un término igual hasta por dos veces.

 

Dando contestación a su primera inquietud, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, con una duración de 12 meses prorrogables por el mismo término hasta por dos veces.

 

De acuerdo con su segunda inquietud, los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios son: 

 

a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 

 

b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 

 

c. Acreditar la duración del programa académico, y 

 

d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

Por lo tanto, para que el empleado público tenga derecho al reconocimiento de la licencia no remunerada para estudios, es necesario que cumpla con los requisitos anteriormente descritos. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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