Concepto 373211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 373211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En el evento que la entidad decida realizar el encargo del empleo de Jefe de Control Interno que se encuentre en vacancia temporal, el nominador, es decir, el Alcalde de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Jefe de Control Interno

En el evento que la entidad decida realizar el encargo del empleo de Jefe de Control Interno que se encuentre en vacancia temporal, el nominador, es decir, el Alcalde de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente.

*20216000373211*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000373211

 

Fecha: 13/10/2021 04:50:12 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Jefe de control interno - Licencia de maternidad. RAD N° 20219000610722 del 06 de septiembre de 2021. 

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, si el jefe de control interno del HOSPITAL LOCAL SANTA CRUZ sale a licencia de maternidad, el interrogante es quién la puede reemplazar y quién lo elige.

 

Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente: 

 

Para dar una respuesta integral a su consulta es necesario hacer una reseña frente al encargo, el Decreto ley 2400 de 1968 indica: 

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo. Subrayado fuera de texto

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. 

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

Respecto a la figura del encargo, la Corte Constitucional, se pronunció en la sentencia C-428 de 1997, manifestando lo siguiente: 

 

“… El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del Artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento".

 

Para dar mayor claridad hay que establecer que el encargo tiene dos modalidades una como forma de proveer un empleo cuando se encuentra en vacancia definitiva y la segunda modalidad como situaciones administrativas como es el encargo de funciones por ausencia temporal del titular. 

 

Por lo tanto, frente a las vacancias temporales de los empleados públicos, la administración podrá encargar de manera temporal a un empleado público para que cumpla sus funciones de manera parcial o totalmente de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados. 

 

Por lo tanto, en el evento que la entidad decida realizar el encargo del empleo de Jefe de Control Interno que se encuentre en vacancia temporal, el nominador, es decir, el Alcalde de conformidad con el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente. 

 

En este orden de ideas, es discrecionalidad de la entidad realizar el encargo sobre el empleo, en la eventualidad en que se presente una vacancia temporal, entre otras, por incapacidad o licencia de maternidad de su titular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes 

 

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