Concepto 363581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"El empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma precitada, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no de aquel que está ocupando en encargo."
*20216000363581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000363581
Fecha: 04/10/2021 01:56:35 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20219000605742 del 1 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:
“(…) si para poder acceder a un encargo en la entidad en donde estoy vinculada en carrera administrativa en este caso Municipio de Pereira; al momento de analizar las hojas de vidas la comisión de personal de la entidad debe de revisar y tener en cuenta para el encargo a un cargo de grado superior se tiene en cuenta el cargo que en el momento estoy desempeñando o el cargo de titularidad nombrada en carrera administrativa, ejemplo:
Estoy nombrada en carrera administrativa como auxiliar administrativo código 407 grado 8 y hace 3 años estoy en un encargo temporal como técnico administrativo grado 8; en el momento el municipio convoca a un encargo técnico grado 11 y cumplo con el perfil de estudio y experiencia para dicho encargo; la consulta es si la comisión de personal evalúa mi hoja de vida con el cargo titular de mi nombramiento auxiliar administrativo o con el cargo que tengo en el momento como técnico grado 8” (copiado del original con modificaciones de forma).
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El encargo es una situación administrativa a que tienen derecho los empleados de carrera administrativa de la entidad. Conforme al Decreto 1083 de 2015 el encargo se define como:
ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.
En este orden de ideas, hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo en vacancia temporal o definitiva de su titular. Puede dar a la desvinculación o no de las funciones propias de su cargo.
Adicionalmente, la Ley 1960 de 2019 determina el perfil y los requisitos a cumplir por parte del empleado objeto de encargo, la forma como deben proveerse los empleos; es decir que el mismo debe recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y de la duración del encargo.
En consecuencia, al ser el encargo una situación administrativa únicamente para los empleados con derechos de carrera, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que el mismo pueda ser objeto de encargo en un empleo vacante temporal o definitivamente, desligándose o no de las funciones propias del cargo. Es decir, el empleado puede ejercer las funciones asignadas a su cargo, así como, aquellas designadas en el encargo.
La duración del encargo es según la vacancia del empleo que esté ocupando; si es temporal, el término es aquel determinado según la situación administrativa otorgada al titular del empleo. Por el contrario, si la vacancia es definitiva, el mismo puede durar hasta 3 meses, prorrogables por 3 meses más, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva.
En caso de no haberse realizado el respectivo concurso, este Departamento Administrativo acoge el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante el cual se establece que la terminación del encargo únicamente procede por resolución motivada, invocando causales tales como:
La provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (Ordenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con la lista de elegibles resultantes de un proceso de selección por mérito).
Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
La calificación definitiva no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral del encargado.
La renuncia del empleado al encargo.
La pérdida de derechos de carrera del encargado.
Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma precitada, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no de aquel que está ocupando en encargo.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».
2. Ver artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015.
3. Ver artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015.
4. «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones».