Concepto 364631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

"La comisión, para todos los eventos, debe estar precedida de un acto administrativo que contenga: (1) El objetivo de la misma. (2) Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos. (3) La duración. (4) El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar. (5). Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto. Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro"

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*20216000364631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000364631

 

Fecha: 05/10/2021 02:18:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado: 20219000606052 del 1 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas:

 

“1.- No obstante la capacitación en la que participe el servidor público, se realice en la misma ciudad donde presta sus servicios o de forma virtual, ¿su asistencia a la misma siempre debe estar precedida del acto administrativo que le conceda la comisión de servicios?

 

2.- En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, en el acto administrativo en donde se concede, la comisión para la asistencia a la capacitación, ¿debe ordenarse el pago de los derechos económicos de participación que haya establecido la entidad que brinda la formación?

 

3.- Si fuere negativo el sentido de la respuesta a la pregunta No. 2, ¿cuál sería el trámite, procedimiento o forma jurídica procedente, para sufragar el gasto que ocasionen los derechos económicos de participación de un funcionario en una capacitación?” (copiado del original).

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

 

1) De servicio.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

Por su parte el artículo 2.2.5.5.27 ibídem, refiere:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.

 

Conforme a la normativa anterior, la comisión de servicios es una situación administrativa. Se otorga para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender, transitoriamente, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo titular. Durante la misma, no se genera vacancia del empleo y hay lugar al pago de viáticos y gastos de transporte siempre y cuando tal comisión se conceda en sede diferente a la habitual.

 

De conformidad con las normas anteriores, el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores cuando prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. A fin de solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte los cuales, no deben ser asumidos de su propio peculio.

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

La comisión, para todos los eventos, debe estar precedida de un acto administrativo que contenga: (1) El objetivo de la misma. (2) Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos. (3) La duración. (4) El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar. (5). Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto. Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro (artículo 2.2.5.5.24 del Decreto 1083 de 2015).

 

El acto administrativo que concede la comisión de servicios debe incluir los requisitos determinados en la conclusión del punto anterior. Sin embargo, y como los interrogantes planteados en los numerales 2 y 3 referentes a los pagos por derechos económicos de participación, en criterio de esta Dirección Jurídica los mismos, son aplicados a las disposiciones relativas a la comisión de estudios reglada en los artículos 2.2.5.5.31 y siguientes del Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, corresponde a la entidad determinar si en la situación descrita se deben aplicar las disposiciones en materia de comisión de servicios o, por el contrario, se ajusta a aquellas relacionadas con la comisión de estudios.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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