Concepto 357291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria respectiva, razón por la cual no se podrá asignar funciones distintas, incluidas las de coordinación o de supervisión de contratos, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
*20216000357291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000357291
Fecha: 29/09/2021 08:54:30 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. Asignación de funciones de supervisión durante el período de prueba. RAD.: 20212060613932 del 7 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 20214001162741, en la cual consulta si los funcionarios públicos que ingresan en periodo de prueba pueden ser delegados como supervisores en procesos contractuales que adelante la administración, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público, no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
Por consiguiente, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria respectiva, razón por la cual no se podrá asignar funciones distintas, incluidas las de coordinación o de supervisión de contratos, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
Ahora bien, una vez superado el período de prueba, estas funciones podrán ser asignadas al empleado público, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015 y en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4