Concepto 369151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 369151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados de las entidades del orden territorial, tienen derecho a una la prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, y el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

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*20216000369151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000369151

 

Fecha: 07/10/2021 02:07:56 p.m.

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima de servicios territorial. RAD.: 20219000652272 del 04-07-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual, en su condición de Odontóloga del Hospital Santa Margarita de Copacabana desde hace treinta (30) años, informa que la prima de servicios solo se la pagaron este años, y formula consultas relacionadas con el reconocimiento y pago de la prima de servicios, en su condición de empleada del orden territorial, las cuales serán absueltas con fundamento en lo siguiente:

 

Sobre el tema, el Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1°Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

Parágrafo. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se está pagando a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan el Decreto 2352 de 2014.

 

Por otra parte, el Artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el Artículodel Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

ARTÍCULO 1Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Así mismo, el Decreto 1042 de 1978 establece:

 

ARTÍCULO Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.

 

(…)

 

 “ARTÍCULO 58La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”

 

El Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial, tienen derecho a una la prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el Artículo del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el Artículo del Decreto 2351 de 2014, y el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados contituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta si tiene derecho a disfrutar de la prima de servicios en su condición de empleada, titular del cargo de Odontóloga en el Hospital Santa Margarita de Copacabana, me permito indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2351 de 2014, si tiene derecho a dicha prima desde el año 2015.

 

2.- En cuanto a la consulta si en su condición de empleada, titular del cargo de Odontóloga en el Hospital Santa Margarita de Copacabana, tiene derecho a la prima de servicios, qué mecanismo debo utilizar para reclamarla ya que el Gerente en consulta verbal dijo que para hacerlo debíamos demander, me permito manifestarle que usted tiene derecho a que la entidad de oficio le reconozca y pague la prima de servicios, en la forma indicada anteriormente, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, y lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto 961 de 2021, y en caso de que no lo haga de oficio, usted podrá solicitarla directamente al nominador o al empleado en el cual haya delegado dicha facultad, sin necesidad de demandar judicialmente.

 

De tal forma que, tienen derecho a una la prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no haya trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que si se produce su retiro del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el Artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el Artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, y el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados contituirán factor para la liquidación de dicha prima si los percibe.

 

3.- Respecto a la consulta si tiene derecho a ella, puede reclamar desde el 2015, o tiene prescripción y solo puede hacerlo en relación con los últimos tres (3) años, se precisa que el derecho a reclamar dicha prima prescribe en tres años.

 

Sobre la prescripción de las acciones laborales la Corte Constitucional en la Sentencia C-745 de 1999, al pronunciarse sobre la demanda del primer inciso del Artículo de la ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), precisó que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del Artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, a los empleados públicos y trabajadores particulares.

 

En relación con el tema, el Código de Procedimiento Laboral, aplicable en este punto a los empleados públicos y trabajadores particulares, señala en su Artículo 151. “Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”

 

En este orden de ideas se considera, que las acciones que emanen de las leyes sociales en relación con los derechos laborales (salariales y prestacionales) de los empleados del Estado, y de los trabajadores particulares, prescriben en tres (3) años, los cuales se contabilizan a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible; no obstante, el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho laboral debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el derecho a percibir o reclamar la prima de servicios prescribe en tres (3) años, lo que indica que el derecho a reclamar la prima de servicios de los años 2015, 2016 y 2017, se encuentran prescritos, si no ha presentado reclamo escrito, que haya sido recibido por el patrono, sobre la prima de servicios correspondiente a dichos años, porque si ha presentado reclamo en la forma indicada, se ha interrumpido la prescripción, pero sólo por un lapso igual.

 

4.- En cuanto a la consulta si fue beneficiaria de las primas de vida cara y antiguedad, esto implica que no tenia derecho a esta prima de servicios mientras se la pagaron, se precisa que el derecho a percibir la prima de servicios es independiente del pago de los demás factores salariales establecidos legalmente a favor de los empleados públicos, por lo tanto independientemente de si le pagaron o no la prima de vida y de antiguedad a las que hace mención, le asiste el derecho a percibir la prima de servicios establecida en el Decreto 2351 de 2014.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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