Concepto 335711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Para la posesión de un empleado de carrera nombrado en período de prueba en otro empleo para el cual concursó, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo del cual es titular allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido este, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
*20216000335711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000335711
Fecha: 13/09/2021 12:35:12 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Nombramiento y posesión en Período de Prueba de empleado de carrera, y declaratoria de vacancia del empleo del cual es titular y renuncia. RAD.: 20212060619642 del 10-09-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es funcionario del ICBF en régimen de carrera administrativa y está participando en otras convocatorias del estado.
Con base en la anterior información consulta qué debe hacer para poder acceder al otro cargo en periodo de prueba, sin perder los derechos de carrera en el ICBF; cómo sería el proceso para pasar de una entidad a otra sin perder los derechos de carrera administrativa, una vez surtido el periodo de prueba y tener una calificación satisfactoria; en qué momento debe pasar la carta de renuncia al ICBF, una vez terminado el periodo de prueba en la otra entidad.
solicita concepto sobre qué figura jurrídica se pueda causar en caso de que un servidor público de carrera administrativa, el cual se encuentra en lista de elegibles para otro empleo ofertado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y desea posesionarse en período de prueba en el nuevo cargo, pero sin renunciar a su cargo actual, ni a sus derechos de carrera administrativa.
Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
(…)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
En los términos de la normativa transcrita, para la posesión de un empleado de carrera nombrado en período de prueba en otro empleo para el cual concursó, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo del cual es titular allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido este, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para efectos de que el empleado con derechos de carrera se posesione en período de prueba en otro empleo para el cual concursó y ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo, para lo cual deberá allegar copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4