Concepto 334781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 334781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Los empleados de carrera administrativa con una calificación sobresaliente en su evaluación de desempeño tendrán derecho a que el jefe de la entidad les otorgue comisión, mediando acto administrativo motivado, en un empleo de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual; una vez finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga, o cuando el empleado decida renunciar a esta, o sea retirado antes del vencimiento del término, deberá asumir el empleo en el cual ostenta derechos de carrera, de no cumplirse, se declarará la vacancia del empleo de carrera y el nominador lo proveerá de forma definitiva.

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*20216000334781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000334781

 

Fecha: 13/09/2021 10:00:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión en empleo de libre nombramiento y remoción. Asignación Salarial. Radicado: 20212060598232 del 26 de agosto de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que otorguen comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción a una empleada de carrera cuya asignación salarial es superior al empleo al cual pretende comisionarse, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, en relación con los derechos de los empleados de carrera administrativa, el Decreto 2400 de 19681, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 18Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo. (…)

 

ARTÍCULO 22. A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera.

 

El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

 

En desarrollo a lo anterior, y abordando su tema objeto de consulta, frente la comisión para desempeñar un empleado de carrera un cargo de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 20042, dispuso:

 

ARTÍCULO26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”. (Subrayado fuera del texto original)

 

Así mismo, el Artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 20153, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

De los apartes normativos expuestos, los empleados de carrera administrativa con una calificación sobresaliente en su evaluación de desempeño tendrán derecho a que el jefe de la entidad les otorgue comisión, mediando acto administrativo motivado, en un empleo de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual; una vez finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga, o cuando el empleado decida renunciar a esta, o sea retirado antes del vencimiento del término, deberá asumir el empleo en el cual ostenta derechos de carrera, de no cumplirse, se declarará la vacancia del empleo de carrera y el nominador lo proveerá de forma definitiva

 

En consecuencia, y dado que la norma es expresa al señalar los requisitos para otorgar una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción a un empleado que ostente derechos de carrera, no se evidencia la restricción de su otorgamiento a un empleado cuya asignación salarial del empleo del cual es titular sea superior al de empleo de libre, caso en el cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente su otorgamiento con sujeción a los requisitos que se han dejado indicados.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”