Concepto 334301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 334301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Todos los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato un informe ejecutivo sobre sus actividades. Por lo que, los servidores públicos de una alcaldía municipal deberán presentar el respectivo informe ejecutivo al regreso de la comisión de servicios, en los términos establecidos en el 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015.

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 *20216000334301* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000334301 

 

Fecha: 10/09/2021 06:48:18 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión de servicios. RAD. 20219000573092 del 10 de agosto de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le responda si los empleados públicos de la alcaldía municipal están obligados a presentar el informe de la comisión de servicios estipulada en el Artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Artículo 123 de la Constitución Política Consagra:

 

Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio” (Subraya propia)

 

En relación a la presentación de informes por parte de servidores públicos de una alcaldía municipal al regreso de la comisión de servicios, el Decreto 1083 de 2015 en su Artículo 2.2.5.5.29 dispone:

 

“Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma” (Subraya propia)

 

De acuerdo con lo anterior, todos los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato un informe ejecutivo sobre sus actividades. Por lo que, en criterio de esta Dirección Jurídica, los servidores públicos de una alcaldía municipal se encuentran incluidos en el Artículo precedente por lo cual deberán presentar el respectivo informe ejecutivo al regreso de la comisión de servicios, en los términos establecidos en el 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: ALF

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

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