Concepto 323501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 323501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"En el caso de un servidor público que es encargado de otro empleo y posteriormente se le nombra en un empleo diferente, la administración mediante resolución motivada podrá dar por terminado el encargo de forma unilateral, de manera que no es necesario que el empleado renuncie."

*20216000323501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000323501

 

Fecha: 02/09/2021 01:53:23 p.m.

 

Bogotá 

 

Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - ENCARGO. ¿En el caso de un servidor público que es encargado de otro empleo y posteriormente se le nombra en un empleo diferente, que sucede si el empleado no renuncia al empleo en el cual se encontraba encargado? ¿o si por el hecho de terminarse el encargo y nombrarse en un empleo diferente se entiende que renunció al empleo en encargo? Radicado 20212060594002 del 24 de agosto de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si en el caso de un servidor público que es encargado de otro empleo y posteriormente se le nombra en un empleo diferente, que sucede si el empleado no renuncia al empleo en el cual se encontraba encargado o si por el hecho de terminarse el encargo y nombrarse en un empleo diferente se entiende que renunció al empleo en encargo, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar respecto de su consulta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. 

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, en relación con el encargo, tenemos que la Ley 1960 de 2019, establece:

 

“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: 

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. 

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, al referirse a los encargos, señaló:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: 

 

1. Traslado o permuta 

 

2. Encargo. 

 

3. Reubicación 

 

4. Ascenso. 

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo. 

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 2.2.20.1.5 Terminación de encargo o nombramientos provisionales. Antes de vencerse el término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio el nominador podrá darlos por terminados, mediante resolución motivada. 

 

(…)

 

(Negrilla y subrayado por fuera del texto original). 

 

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

En relación con la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción que presenten vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos, con empleados que desempeñen cargo de libre nombramiento y remoción o carrera que cumplan con los requisitos para el ejercicio del empleo. 

 

Puede colegirse de lo dicho, que el encargo se constituye como una situación administrativa y como una forma de provisión de empleos, que le permite a la administración suplir las vacancias temporales o definitivas que se presenten al interior de las entidades públicas y que le permiten continuar con sus funciones. Señala igualmente la norma que antes de vencerse el término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio el nominador podrá darlos por terminados, mediante resolución motivada. 

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, en el caso de un servidor público que es encargado de otro empleo y posteriormente se le nombra en un empleo diferente, la administración mediante resolución motivada podrá dar por terminado el encargo de forma unilateral, de manera que no es necesario que el empleado renuncie.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/HHS 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2. “Por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.   3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.