Concepto 324421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 324421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

De acuerdo con el artículo 22 del Decreto-ley 071 de 2020, el encargo procede por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, y los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente; en el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Sistema Especifico DIAN

De acuerdo con el artículo 22 del Decreto-ley 071 de 2020, el encargo procede por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, y los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente; en el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.

*20216000324421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000324421

 

Fecha: 13/09/2021 10:32:15 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Revocatoria del nombramiento en encargo, debido a que, con el cambio del manual el empleado no cumple requisitos. RAD.: 20219000605192 del 01-09-2021. 

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, un servidor publico de carrera administrativa fue nombrado en la modalidad de encargo, posteriormente la entidad cambia los requisitos academicos para el empleo en el cual el empeado está en encargo, y con dicho cambio ya no cumple con los requisites del empleo. 

Con base en la anterior información consulta si la entidad pública tiene la obligacion de revocar el nombramiento en encargo otorgado y retornar al empleado a su cargo de Carrera. 

 

El 3 de septiembre de 2021, me comuniqué vía telefónica con el consultante, para que me aclarara la consulta, y me informa que esta situación se está presentando en la DIAN, que se trata de un empleado de Carrera que viene desempeñando un cargo jerarquicamente superior mediante encargo, pero que hace poco cambiaron los requisittos del cargo, y la profesión del servidor encargado no quedó entre los requisitos exigidos para el empleo en el manual específico de funciones y de competencias laborales. 

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente: 

 

En relación con la revocatoria de los actos administrativos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: 

 

“ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” 

 

El Decreto-ley 071 del 24 de enero de 2020 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.”, establece: 

 

ARTÍCULO 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas:

 

22.1 Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a la DIAN y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma excepcional también se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto-ley. 

 

22.2 Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional:

 

a) Encargo. Por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.

 

El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se revocará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo. 

 

(…)” 

 

En los términos del Artículo 93 del CPACA, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. 

 

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 22 del Decreto-ley 071 de 2020, el encargo procede por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, y los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente; en el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.

 

Teniendo en cuenta la información suministrada, se deduce de la misma que, en el presente caso, el empleado a la fecha en que se produjo el acto administrativo de nombramiento en encargo, cumplía con los requisitos de estudio y de experiencia exigidos por la normativa vigente y por el manual específico de funciones y de competencias laborales para el ejercicio del cargo, por lo tando, le corresponde a la entidad decidir si revoca no el nombramiento en encargo. 

 

En el evento que el empleado cuyo nombramiento en encargo le fue revocado, considere que se le están desconociendo o vulnerando sus derechos podrá con fundamento en el literal e) del numeral 2 del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, acudir en primera instancia la Comisión de Personal, y de persistir la informidad podrá, en aplicación del literal d) del Artículo 12 de la mencionada ley, formular la reclamación en segunda instancia ante a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que esta resuelva.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Harold I. Herrerño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

11602.8.4