Concepto 337211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 337211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto

Los cinco días de licencia se contaran a partir del fallecimiento del familiar, entendiendo la expresión “contados a partir del fallecimiento”, desde el día que ocurre el deceso, independientemente de la hora en que suceda; lo anterior teniendo en cuenta que la norma no da lugar a interpretación y tampoco hace referencia a la jornada laboral.

*20216000337211*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000337211

 

Fecha: 14/09/2021 09:19:16 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por luto. ¿Desde qué momento debe iniciar licencia de luto? Rad: 20212060587632 del 20 de agosto de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta desde qué momento debe iniciar la licencia de luto cuando el fallecimiento sucede a las 12:05 pm, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

La Ley 1635 de 2013, “por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos”, dispone lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 1. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una: licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles”.

 

De acuerdo con lo anterior, a partir de la expedición de la Ley 1635 de 2013, en el evento de que a un servidor público le fallezca su cónyuge, compañero o compañera permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, tendrá derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.

 

En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 20151, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen. 

 

Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del Artículo 1º de la Ley 1635 de 2013.” 

 

De lo anteriormente indicado es importante destacar que el fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, es una circunstancia imprevista no imputable al trabajador que altera su relación familiar y personal, por lo que el llegislador al expedir la ley sobre licencia por luto, consideró pertinente que el servidor público contara con un tiempo prudencial que le permitiera asistir a las ceremonias particulares que se realicen de acuerdo a su cultura, credo o religión, para luego retomar sus actividades laborales. 

 

En los términos del Artículo 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015, el derecho que le asiste a los empleados públicos para acceder a una licencia por luto, inicia a partir de que se produce el hecho generador de esta situación (fallecimiento), fecha en que debe inmediatamente informar a la jefatura de personal o a la dependencia que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. 

 

Anotado lo anterior, ésta Dirección Jurídica concluye frente a su interrogante, que los cinco días de licencia se contaran a partir del fallecimiento del familiar, entendiendo la expresión “contados a partir del fallecimiento”, desde el día que ocurre el deceso, independientemente de la hora en que suceda; lo anterior teniendo en cuenta que la norma no da lugar a interpretación y tampoco hace referencia a la jornada laboral. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.