Concepto 336921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 336921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJO MUNICIPAL
- Subtema: Funciones

Le corresponde al Concejo Municipal exigir informes de los secretarios de Alcaldías, Directores de Departamentos Administrativos a quienes podrán en caso de no asistir si excusa aceptada, proponer moción de censura. Por otro lado, los concejo municipales podrán citar a cualquier funcionario municipal para que presente declaraciones sobre aspectos relacionados con la situación del municipio, entre ellos al Gerente del Hospital municipal, para debatir temas relacionados con el cargo y de interés para el municipio, sin que se promueva moción de cesura.

*20216000336921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000336921

 

Fecha: 15/09/2021 12:17:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CONCEJOS MUNICIPALES – MOCION DE CENSURA ¿Puede el concejo municipal citar al Jefe de Presupuesto de una Empresa Social del Estado, para que brinde información de esa entidad? Radicación No. 20212060579112 del 13 de agosto de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede el concejo municipal citar al Jefe de Presupuesto de una Empresa Social del Estado, para que brinde información de esa entidad, para lo cual se le dará respuesta de la siguiente manera:

 

La Constitución Política de 1991, en el capítulo 3, “del régimen municipal”, respecto de los Concejos Municipales, establece:

 

“ARTÍCULO 312. En cada municipio habrá una corporación político - administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. (Subraya fuera de texto).

 

(…) 

 

Igualmente, el Acto Legislativo 01 de 2007 en su Artículo 6, estableció: 

 

ARTÍCULO 6. Adiciónese al Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia con estos numerales. 

 

11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. 

 

Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. (Subrayado nuestro) 

 

Por su parte, la Ley 1551 de 2012 que modificó la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispone: 

 

ARTÍCULO 18. El Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

 

1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.

 

2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

 

Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local. (Subrayado nuestro) 

 

(…) 

 

Con forme a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que le corresponde al Concejo Municipal exigir informes de los secretarios de Alcaldías, Directores de Departamentos Administrativos a quienes podrán en caso de no asistir si excusa aceptada, proponer moción de censura. 

 

Por otro lado, los concejo municipales podrán citar a cualquier funcionario municipal para que presente declaraciones sobre aspectos relacionados con la situación del municipio, entre ellos al Gerente del Hospital municipal, para debatir temas relacionados con el cargo y de interés para el municipio, sin que se promueva moción de cesura. 

 

No obstante, le informo que la no asistencia del gerente a las citaciones del Concejo Municipal, le acarreará las sanciones establecidas por las autoridades competentes, lo anterior con fundamento en la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” que señala:

 

ARTICULO 40. CITACIONES: Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma. 

 

Los citados podrán abstenerse de asistir sólo por causa debidamente justificada. 

 

La renuencia de los citados a comparecer o a rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.” 

 

Por lo anterior, se considera que la no asistencia a las citaciones por parte del Gerente de la E.S.E., acarreará las sanciones establecidas por las autoridades competentes. 

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Harold Herreño 

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes 

 

11.602.8.4