Concepto 346901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 346901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Una vez en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles; el acto de nombramiento se le comunicará al interesado para que en el término de diez (10) días hábiles manifieste su aceptación o rechazo, pero en caso de aceptación del nombramiento, deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; el cual podrá prorrogarse por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso

Una vez en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles; el acto de nombramiento se le comunicará al interesado para que en el término de diez (10) días hábiles manifieste su aceptación o rechazo, pero en caso de aceptación del nombramiento, deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; el cual podrá prorrogarse por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Para efectos de que el empleado con derechos de carrera se posesione en período de prueba en otro empleo de entidad regida por el sistema general de carrera para el cual concursó y ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo, para lo cual deberá allegar copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente. En todo caso, ya sea que el empleado no supere el período de prueba, o que sea retirado por renuncia aceptada, debe regresar inmediatamente al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000346901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000346901

 

Fecha: 22/09/2021 05:34:52 p.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento y posesión en Período de Prueba de empleado de carrera, y declaratoria de vacancia del empleo del cual es titular, renuncia y prórroga posesión. RAD.: 20219000626402 del 15-09-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual en su condición de empleado de carrera formula consultas relacionadas con el nombramiento y posesión en período de prueba en otra entidad, prórroga y renuncia para volver al cargo en que se viene desempeñando, las cuales serán absueltas a continuación, así:

 

1.- Respecto a la consulta si en calidad de empleado de carrera vinculado en una entidad regida por el sistema general de carrera administrativa, puede ejercer el derecho a posesionarse en período de prueba en otra entidad regida por el sistema general de carrera administrativa sin perder los derechos de carrera que ya tiene en la entidad donde labora actualmente, se precisa lo siguiente:

 

Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

En los términos de la normativa transcrita, para la posesión de un empleado de carrera nombrado en período de prueba en otro empleo para el cual concursó, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo del cual es titular allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido este, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para efectos de que el empleado con derechos de carrera se posesione en período de prueba en otro empleo de entidad regida por el sistema general de carrera para el cual concursó y ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo, para lo cual deberá allegar copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.

 

2.- En cuanto a la consulta si en el desarrollo del periodo de prueba en otra entidad, decide terminarlo de forma anticipada, puede volver al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conservar la inscripciónn en la carrera administrativa que ya tenía, se precisa lo siguiente:

 

Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:

 

(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.

 

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.

 

(…)

 

De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.

 

La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.

 

De acuerdo con el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso de mérito será nombrado en período de prueba por seis (6) meses, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

De conformidad con dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, para la posesión de un empleado de carrera en período de prueba en otro empleo para el cual ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.

 

De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado de carrera administrativa, que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque renuncia antes de cumplirse el término de dicho período, o porque cumplido dicho término, desea en todo caso regresar al cargo anterior y presenta renuncia. En todos estos eventos, ya sea que el empleado no supere el período de prueba, o que sea retirado por renuncia aceptada, debe regresar inmediatamente al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

3.- Respecto a la consulta si terminado el periodo de prueba en otra entidad y lo aprueba (calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral), puede no aceptarlo y volver al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conservar la inscripción en la carrera administrativa que ya tenía antes, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 2.

 

4.- En cuanto a laconsulta si ejerciendo el periodo de prueba en una entidad diferente a la cual está inscrito, queda en otra lista de elegibles que le brinde mejor perfil, puede terminar ese periodo de prueba e iniciar el periodo de prueba en la otra entidad, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

5.- Respecto a la consulta sobre qué requisitos (tiempo, antiguedad u otros) se tiene contemplado, dentro de la entidad a la cual está inscrito en el registro público y labora actualmente, o dentro de la función pública, para solicitar el tiempo necesario para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad, me permito indicarle que, sobre este tema el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

En los términos de la normativa transcrita, se evidencia que una vez en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles; el acto de nombramiento se le comunicará al interesado para que en el término de diez (10) días hábiles manifieste su aceptación o rechazo, pero en caso de aceptación del nombramiento, deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; el cual podrá prorrogarse por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

6.- En cuanto a la consulta sobre cuánto es el tiempo máximo que se tiene para posesionarse en periodo de prueba, luego de que quede en firme la lista de elegibles, y si puede solicitar prorroga, ya que reside en otro lugar diferente al de la entidad para la cual concursó, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 5.

 

7.- Respecto a la consulta si atravez de una licencia no remunerada puede ejercer el nombramiento en periodo de prueba, en otra entidad diferente a la que labora, o cuál es el mecanismo establecido para tal fin, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4