Concepto 317591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 317591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

No resulta viable que un servidor público solicite una “licencia no remunerada para adelantar estudios” para adelantar práctica universitaria, teniendo en cuenta que la práctica laboral no se constituye como un programa académico, uno de los requisitos necesarios para su solicitud y trámite.

*20216000317591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000317591

 

Fecha: 30/08/2021 10:15:24 a.m.

 

Bogotá

 

Ref: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIOS. ¿Resulta viable la utilización de la figura de la “licencia no remunerada para estudio” para la realización de prácticas universitarias? Radicado 20219000585332 del 18 de agosto de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si resulta viable la utilización de la figura de la “licencia no remunerada para estudio” para la realización de prácticas universitarias, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Constitución Política sobre la característica principal de los servidores públicos establece:

 

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, los servidores públicos cuentan con una relación legal y reglamentaria, esto es, que las condiciones laborales se encuentran previamente establecidas en la Constitución, en la Ley y en el reglamento.

 

Así las cosas, con el fin de establecer las condiciones de las licencias no remuneradas por estudios se hace necesario acudir a la disposición que regula la materia; el Decreto 1083 de 20151que sobre la materia señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

 

2. Remuneradas:

 

2.1 Para actividades deportivas.

 

2.2. Enfermedad.

 

2.3. Maternidad.

 

2.4. Paternidad.

 

2.5. Luto.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico,

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017). (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, dentro de las licencias no remuneradas que pueden solicitar los servidores públicos, se encuentra la “no remunerada para adelantar estudios”, la cual cuenta con unos requisitos especiales para poder conferirse dentro de los que encontramos: “acreditar la duración del programa académico” y “adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia”.

 

Ahora bien, frente a la naturaleza jurídica de la práctica laboral, la Ley 1780 de 20162, dispone:

 

ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. (…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante tenemos que no resulta viable que un servidor público solicite una “licencia no remunerada para adelantar estudios” para adelantar práctica universitaria, teniendo en cuenta que la práctica laboral no se constituye como un programa académico, uno de los requisitos necesarios para su solicitud y trámite.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

2. “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”.