Concepto 302861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos
No existe ninguna disposición legal, que autorice el otorgamiento de permiso no remunerado a favor de los empleados públicos por el término de dos (2) años, incluyendo a los empleados de carrera administrativa, aunque hayan cumplido las semanas cotizadas para pensión, o que hayan cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión de jubilación;
*20216000302861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000302861
Fecha: 18/08/2021 09:59:06 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso no remunerado. RAD.: 20212060581612 del 17-08- 2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si existe alguna norma que autorice o garantice a los empleados de Carrera Administrativa, para que se les otorgue permiso no remunerado hasta por dos (2) años, cuando éste ya haya cumplido el tiempo o semanas cotizadas para pensión, sin que tenga aún la edad requerida para pensionarse; y si puede la entidad para la cual labora otorgar este tipo de permiso, al cabo del mismo vincularse nuevamente a la entidad sin perder los derechos de carrera.
Al respecto se precisa que, revisada la normativa vigente que regula la materia, no existe ninguna disposición legal, que autorice el otorgamiento de permiso no remunerado a favor de los empleados públicos por el término de dos (2) años, incluyendo a los empleados de carrera administrativa, aunque hayan cumplido las semanas cotizadas para pensión, o que hayan cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión de jubilación; razón por la cual no será procedente que la entidad en la cual se encuentra vincualado el empleado de carrera, otorgue esta clase de permisos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4