Concepto 301431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Remunerado

No existe una situación administrativa particular que otorgue licencia o permiso a un empleado público por contraer matrimonio, no obstante, en el caso que el empleado lo requiera necesario y la administración lo considere justificado, se podrá acudir al permiso contemplado en el artículo 57 del 1278 de 2002.

*20216000301431*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000301431

 

Fecha: 19/08/2021 05:56:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Permiso Remunerado. De matrimonio. RAD. N° 20219000530702 de fecha 19 de julio de 2021. 

 

Acuso recibo a su comunicación mediante la cual consulta si un profesor que labora con el estado por concurso, cuenta con derecho a días de licencia matrimonial remunerada. Por cuántos días. Contados a partir desde qué fecha y como debe solicitarlo, se le remita permita la norma a la cual nos podemos remitir. 

 

De lo anterior me permito informa lo siguiente, 

 

Frente a la figura de permiso, el Decreto 1278 de 2002, establece: 

 

“ARTÍCULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. 

 

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. 

 

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. 

 

PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.” 

 

Al respecto, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el docente pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que por causa justificada tiene derecho hasta por 3 días hábiles en un mes que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el rector o director rural de la institución lo conceda. 

 

En relación a la justa causa es preciso señalar que la norma no indica qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, deberá verificar la solicitud que esté debidamente argumentada y/o soportada.

 

 En conclusión, se indica que no existe una situación administrativa particular que otorgue licencia o permiso a un empleado público por contraer matrimonio, no obstante, en el caso que el empleado lo requiera necesario y la administración lo considere justificado, se podrá acudir al permiso contemplado en el Artículo 57 del 1278 de 2002. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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