Concepto 301091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición:

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

El empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la norma.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Licencia ordinaria sin presentar soportes, de acuerdo con lo señalado en la norma, la solicitud de la licencia ordinaria deberá ir acompañada de los documentos pertinentes cuando la justificación presentada así lo requiera.

*20216000301091*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000301091

 

Fecha: 17/08/2021 10:08:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. Licencia no remunerada para adelantar estudios. RAD. 20219000552462 del 30 de julio de 2021 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de otorgar una licencia ordinaria y seguidamente una licencia no remunerada para adelantar estudios, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

Respecto a las licencias, el Decreto 1083 de 20151, señala lo siguiente: 

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 

 

1. No remuneradas: 

 

1.2. Ordinaria. 

 

1.2. No remunerada para adelantar estudio. 

 

2. Remuneradas: 

 

2.1 Para actividades deportivas. 

 

2.2 Enfermedad. 

 

2.3 Maternidad. 

 

2.4 Paternidad. 

 

2.5 Luto. 

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. 

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. 

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. 

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: 

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y 

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. 

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.» (subrayas fuera del texto) 

 

De acuerdo con la norma se observa lo siguiente: 

 

1. Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria y para adelantar estudios. 

 

2. El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público. 

 

3. La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.

 

4. Existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos o se suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos. 

 

5. El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo. 

 

Por otra parte, frente a los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios tenemos los siguientes:

 

a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 

 

b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 

 

c. Acreditar la duración del programa académico, y 

 

d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

En consecuencia, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados. 

 

Con todo, quien autoriza las mencionadas licencias es el nominador. Luego, dependerá de dicho funcionario concederla o negarla, para lo cual, en el caso de la licencia ordinaria tendrá en cuenta la justificación presentada por el empleado y cuando esta no sea por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y en el caso de la licencia no remunerada para adelantar estudios, el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con los requisitos que se han citado anteriormente. 

 

En cuanto a su consulta sobre si es posible solicitar la licencia ordinaria sin presentar soportes, de acuerdo con lo señalado en la norma, la solicitud de la licencia ordinaria deberá ir acompañada de los documentos pertinentes cuando la justificación presentada así lo requiera.

 

Por último, en cuanto a su pregunta de si es procedente otorgar de manera progresiva las licencias mencionadas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que siempre que se cumplan con los requisitos para acceder a una u otra situación administrativa, que exista la justa causa valorada por la administración y que no se afecte la prestación del servicio, es procedente que se conceda de manera continua. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: María Tello 

 

Revisó: José Ceballos 

 

Aprobó: Armando López 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública