Concepto 301031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Remunerado

No es procedente que en los acuerdos colectivos entre las organizaciones sindicales y las autoridades competentes, se negocie el otorgamiento de permisos remunerados a los servidores públicos por razones o causas distintas a las consagradas en la ley para el otorgamiento de dichos permisos toda vez que están afectando las competencias exclusivas de la Rama Legislativa y de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales

No es procedente que en los acuerdos colectivos entre las organizaciones sindicales y las autoridades competentes, se negocie el otorgamiento de permisos remunerados a los servidores públicos por razones o causas distintas a las consagradas en la ley para el otorgamiento de dichos permisos toda vez que están afectando las competencias exclusivas de la Rama Legislativa y de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

*20216000301031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000301031

 

Fecha: 17/08/2021 09:37:53 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Acuerdo colectivo permisos para servidores públicos. RAD.: 20212060579312 del 13- 08-2021. 

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, como resultado de la negociación colectiva adelantada con las organizaciones sindicales SINTRACULTUR y SINTRIDARTES suscribió el 25 de septiembre de 2020 el Acuerdo Sindical 2020 – 2022. El Artículo 31 del citado acuerdo condicionó una parte del contenido del mismo a la viabilidad legal y para ello estableció que la entidad debía realizar la consulta correspondiente a las autoridades respectivas entre ellas el Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Con base en la anterior información, se solicita concepto jurídico en concreto sobre el otorgamiento de permisos y la viabilidad jurídica del Artículo 31 del mencionado Acuerdo Colectivo, que señala: 

 

ARTÍCULO 31: El Idartes concederá a sus funcionarios un (01) día de permiso remunerado al cumplir 10, 20 o 30 años de servicio en la Entidad; a quienes cumplan 40 años de servicio en la Entidad o más, les serán concedidos dos (2) días remunerados, los cuales no serán relacionados en la matriz de ausentismo. El permiso se concederá en el día en que el servidor cumpla el requisito, si esto ocurriera en día no hábil, podrá disfrutarlo al día hábil siguiente.

 

El otorgamiento de estos permisos remunerados, no serán acumulables, atenderán en todo caso a las necesidades del servicio y a la coordinación con el jefe respectivo.” 

 

Dichas consultas serán absueltas con fundamento en lo siguiente: 

 

El Decreto Ley 2400 de 1968 establece: 

 

“ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho. A percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley; a recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones y para participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio; a participar de los programas de bienestar social que para sus servidores establezca el Estado; a gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario; a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y al reconocimiento y pago de prestaciones sociales; a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.” 

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, señala: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. 

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. 

 

PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado. 

 

Por otra parte, el Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece: “ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes: 

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas. 

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal. 

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.” 

 

De la normativa transcrita se evidencia que, el permiso remunerado ha sido legalmente establecido por las autoridades competentes y está regulado en las leyes y decretos reglamentarios citados, como un derecho para los empleados públicos, hasta por tres días hábiles remunerados cuando medie justa causa, siendo de competencia del nominador o de su delegado autorizar o negar los mismos, dentro de las condiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. 

 

Igualmente, entre las reglas de aplicación de la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, está el que, la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; tales como la competencia que le asigna la Constitución Política y la ley al Congreso de la República para legislar y proferir leyes sobre las relaciones laborales y demás condiciones, tales como el permiso, y la competencia del Gobierno nacional para reglamentar las leyes sobre dicha materia.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que en los acuerdos colectivos entre las organizaciones sindicales y las autoridades competentes, se negocie el otorgamiento de permisos remunerados a los servidores públicos por razones o causas distintas a las consagradas en la ley para el otorgamiento de dichos permisos; lo cual indica que el Artículo 31 del Acuerdo entre el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, y las organizaciones sindicales SINTRACULTUR y SINTRIDARTES suscrito el 25 de septiembre de 2020, es inaplicable, por cuanto se están usurpado competencias exclusivas de la Rama Legislativa y de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que el IDARTE por Antigüedad conceda a los servidores públicos, como reconocimiento a su servicio, un (01) día de permiso remunerado cada vez que este cumpla un (1) año de antigüedad; ni por Educación Formal, incluya dentro del Plan de Bienestar e Incentivos, permisos remunerados compensados, para adelantar estudios en Educación formal hasta de 8 horas semanales y 32 horas al mes; ni por Culminación de Estudios, será viable que la administración conceda a las servidoras y servidores públicos que adelantan estudios formales un (1) día para la sustentación de su proyecto de grado; ni por grado de educación formal, será procedente que la administración conceda a las servidoras y servidores públicos que adelantan estudios formales un día para asistir a su ceremonia de graduación; ni por grado de familiares, será viable que la administración otorgue a las servidoras y servidores un día de permiso remunerado el día de la graduación de estudios superiores de su cónyuge, hijos o padres. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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