Concepto 300351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el Ejercicio del Cargo
Un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión será acatada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado. Igualmente, la norma señala, que el tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y ni se cancelara la remuneración fijada.
*20216000300351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000300351
Fecha: 18/08/2021 03:48:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el Ejercicio del Cargo. Cotización seguridad social. RADICACIÓN: N° 20212060518462 del 14 de julio de 2021.
Acuso recibo a su comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual consulta empleado público, fue sancionado y suspendido por el termino de tres (03) meses. Sin embargo, la entidad indica que debo pagar la totalidad de mis aportes a salud como independiente. es justado a la ley que durante una sanción el funcionario tenga que cotizar como independiente si no hay un desprendimiento total del cargo.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.47. Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.
El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
Significa lo anterior, que un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión será acatada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado.
Igualmente, la norma señala, que el tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y ni se cancelara la remuneración fijada.
En consecuencia y de acuerdo con las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular, ya que nuestra competencia es realizar una interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal.
De acuerdo con la consulta, para poder determinar si las persona con suspensión en el ejercicio del cargo el funcionario tenga que cotizar como independiente, esto es de competencia del Ministerio de Salud, según el Decreto 4107 de 2011, por lo que se remitirá a dicho Ministerio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4