Concepto 286971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 286971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

Se considera procedente conceder la licencia ordinaria para adelantar estudios, siempre y cuando el empleado público cumpla con los requisitos que se analizaron anteriormente.

*20216000286971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000286971

 

Fecha: 05/08/2021 05:51:54 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicación No. 20212060548542 de fecha 29 de Julio de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si puede solicitar una licencia no remunerada por un año, pues está aplicando a un proceso de estudios fuera del país, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 

 

a) Servicio activo. 

 

b) Licencia. 

 

(…)” (Subrayado nuestro) 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas: 

 

1.2. Ordinaria. 

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios 

 

(…).” 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: 

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 3. Acreditar la duración del programa académico, y 

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. 

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”(Subraya fuera de texto) 

 

En los términos de la norma transcrita, la licencia no remunerada para adelantar estudios procede con el fin de que el empleado curse estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces; y el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente conceder la licencia ordinaria para adelantar estudios, siempre y cuando el empleado público cumpla con los requisitos que se analizaron anteriormente. 

 

Ahora bien, se encuentra en cabeza del nominador examinar que el empleado al separarse del cargo no afecte la prestación del servicio de la respectiva entidad territorial al otorgar una licencia no remunerada para cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala 

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos. 

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes. 

 

11602.8.4