Concepto 255271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 255271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

La Bonificación Judicial está establecida en el numneral 5 del artículo 1º del Decreto 383 de 2013 para los cargos de Auxiliares Judiciales y Citadores, independientemente de la planta de personal a la cual pertenezca el cargo, de tal forma que, desde la promulgación del Decreto 383 de 2013, los cargos de Citador 4 y 3, se les estableció una diferencia respecto del valor de la Bonificación Judicial, que se ha conservado y tiene aplicación mientras conserve su vigencia.

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*20216000255271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000255271

 

Fecha: 19/07/2021 11:06:56 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Judicial para citadores grado 03 y 04 según Decreto 383 de 2013. RAD.: 20212060524072 del 15-07-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, “De cara a la estructura funcional de los Despachos Judiciales, tenemos que la escala salarial con la cual se liquida y cancela la nómina de gastos de personal, está directamente asociada con la categoría del Despacho y con el empleo en el que se funge, liquidación que se verifica conforme a la tabla de salarios que para cada año expide el gobierno nacional.

 

De lo anterior es dable entender, que a mayor categoría del Despacho al cual esté adscrito el cargo de que se trate y el grado de responsabilidad del mismo, así mismo la tabla de salarios difiere de menor a mayor.

 

Es así como tenemos que a nivel de jerarquía funcional existen unos cargos con una escala salarial para los cargos de las Altas Cortes, otra para los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contenciosos Administrativos del país, otra para los de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, otra para los de los Juzgados de Circuito y otra para los de los Juzgados Municipales, pues cada Despacho tiene su propia planta de personal.

 

Ahora bien, a título de citadores, la Rama Judicial cuenta a la fecha con 3 grados de Citadores: Grado 3, Grado 4 y Grado 5. El Grado 5 está previsto para las Altas Cortes, el Grado 4 para los citadores de Tribunales y el Grado 3 para los de los Juzgados. No obstante lo anterior, al revisar el Decreto 383 de 2013 que crea la Bonificación Judicial para servidores de la Rama Judicial, y los que posteriormente lo han modificado, se observa que el valor mensual asignado para el Citador Grado 03 y que de hecho se ha cancelado por este concepto desde su creación, es superior al fijado para el Citador Grado 04, situación ésta que ha generado todo tipo de reclamos.”

 

Con base en la anterior información, solicitan la revisión y/o aclaración del caso del mencionado decreto, de cara a poder solucionar las diferencias que se presentan en el reconocimiento de este concepto laboral con los servidores judiciales que ocupan el cargo de citadores de Tribunal Grado 04, pidiendo se aplique la formula correcta que corresponda a este cargo conforme a su categoría y nivel en la escala de empleos.

 

Para el análisis correspondiente es necesario acudir al Decreto 383 de 2013 “Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, que señala:

 

“ARTÍCULO  1. Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

(…)

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

Denominación del cargo

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

Auxiliar Judicial 01

431.287

846.107

1.260.927

1.675.747

2.090.567

2.505.387

Auxiliar Judicial 02

427.455

838.589

1.249.723

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Auxiliar Judicial 03

351.375

689.334

1.027.293

1.365.252

1.703.211

2.041.170

Auxiliar Judicial 04

288.263

565.520

842.777

1.120.034

1.397.291

1.674.548

Auxiliar Judicial 05

258.233

506.607

754.980

1.003.354

1.251.727

1.500.101

Citador 05

230.025

451.268

672.511

893.754

1.114.996

1.336.239

Citador 04

195.116

382.782

570.448

758.114

945.780

1.133.446

Citador 03

198.961

390.326

581.690

773.055

964.419

1.155.783

 

(…)”

 

“ARTÍCULO  3. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.”

 

“ARTÍCULO  4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.”

 

De la norma transcrita se evidencia que, los cargos de citadores 3, 4, y 5, no tienen una destinación preconcebida para las Altas Cortes, ni para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contenciosos Administrativos, ni para los Juzgados Penales del Circuito Especializados, ni para los Juzgados de Circuito, ni para los Juzgados Municipales, que permitan concluir o deducir, que su pertenencia a una u otra planta, determina su escala salarial, variando de acuerdo a la planta de personal a la cual pertenezca de las indicadas en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como lo sugiere el consultante; sino que por lo contrario, la Bonificación Judicial está establecida en el numneral 5 del artículo 1º del Decreto 383 de 2013 para los cargos de Auxiliares Judiciales y Citadores, independientemente de la planta de personal a la cual pertenezca el cargo, de tal forma que, desde la promulgación del Decreto 383 de 2013, los cargos de Citador 4 y 3, se les estableció una diferencia respecto del valor de la Bonificación Judicial, que se ha conservado y tiene aplicación mientras conserve su vigencia.

 

Ahora bien, el Decreto 383 de 2013 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas en la Consitución Política y en la Ley 4 de 1992, y por tal razón, este Departamento Administrativo, atendiendo puntualmente su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del mencionado decreto, carece de competencia para revisarlo, o aclararlo, o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas de dicho decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4a de 1992, ya que cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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