Concepto 289631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 289631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Compensado

Con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

*20216000289631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000289631

 

Fecha: 07/08/2021 11:23:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Qué autoridad debe otorgar el permiso compensado para adelantar estudios a un Gobernador? RADICACIÓN. 20219000529582 el 19 de julio de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual consulta ante quien se debe de radicar un permiso para estudio de una maestría del señor Gobernador del Departamento del Quindío, el cual debe de desplazarse a la ciudad de Bogotá cada quince días de forma presencial, qué autoridad le concede el permiso y por ende a quién se le debe radicar la petición. 

 

Al respecto, en primer lugar, me permito indicarle que el Decreto 1083 de 20151establece el permiso para adelantar estudios dentro de la jornada laboral en los siguientes términos: 

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.» (subrayado fuera de texto) 

 

De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. 

 

Es necesario precisar que esta Dirección Jurídica, atendiendo el Artículo 2.2.5.5.19, arriba transcrito, ha sido consistente al manifestar que como quiera que el permiso para recibir educación formal se trata de un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo. 

 

La Ley 734 de 2002, por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario, establece: 

 

«ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 

 

(…) 

 

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 

 

(…) 

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales…» 

 

De acuerdo con las normas transcritas, puede colegirse que uno de los deberes de los servidores públicos es dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; no obstante, dentro de las excepciones a esa regla general se encuentra la de obtener los permisos y licencias que requiera el servidor público. 

 

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que no existe una norma que imponga una obligación a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, se deberá entender entonces, que es facultativo de la entidad el conceder los permisos a sus empleados para que, dentro de la jornada laboral, ejerzan dicha actividad. 

 

Por lo anterior, este Departamento ha conceptuado que con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. 

 

Finalmente, se precisa que en el acto que se confiere el permiso, la Administración deberá indicar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, en consecuencia, será la entidad pública la que señale las condiciones y horarios en que se debe compensar el permiso otorgado. 

 

En cuanto a la autoridad facultada para conceder permiso a favor de un gobernador, en el caso que requiera ausentarse de la ciudad en la que ejerce su cargo, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, le informo que su consulta fue remitida a la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, por ser un tema de su competencia, de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2893 de 2011.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos 

 

Aprobó: Armando Lopez C 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.