Concepto 257951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 257951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad de una Militar

Corresponde a la respectiva entidad determinar (conforme a sus instrumentos internos como manuales o reglamentos) si las licencias de maternidad de las militares, se deberán conceder mediante acto administrativo (Resolución).

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*20216000257951*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000257951

 

Fecha: 21/07/2021 11:25:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia de Maternidad de una Militar. Radicados No. 20212060526732 y 20212060526742 de fecha 16 de julio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Una militar entro a incapacidad por licencia de maternidad y su nómina la paga 100% las fuerzas militares, la pregunta es: 1. ¿Además de los procedimientos normales, hay que realizar una acto administrativo o resolución? 2. ¿Es necesario hacer una resolución para otorgar la licencia de maternidad? 3. Si es así la resolución la debe hacer las fuerzas militares o la Unidad Administrativa de la Justicia Penal Militar y Policial; ante lo cual me permito manifestarle lo siguiente:  

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados, sin embargo de manera general podemos mencionar que:

 

Sobre la licencia de maternidad para mujeres militares, el Decreto 1211 de 1990, Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, establece lo siguiente:

 

ARTICULO 150. Licencia por maternidad y aborto. Las Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en estado de embarazo, tienen derecho en la época del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su grado.

 

Cuando en el curso del embarazo sufran aborto la licencia remunerada ser sólo de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico de la respectiva Sanidad Militar.

 

La licencia remunerada por maternidad o por aborto se concederá desde la fecha indicada por la Sanidad de la respectiva Fuerza, la cual debe en todos los casos expedir el certificado correspondiente.

 

Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen el tiempo de servicio.

 

No obstante, sobre el tiempo de la licencia es necesario mencionar que de conformidad con la Ley 1822 de 2017, actualmente la licencia será por dieciocho (18) semanas como se evidencia a continuación:

 

ARTÍCULO   1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

 

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

 

(…)

 

Si bien es cierto, las normas transcritas no mencionan de manera expresa que deberá concederse mediante acto administrativo, debemos mencionar que por regla general todas las entidades de carácter público, se manifiestan o se pronuncian por medio de actos administrativos, en materia prestacional, las licencias de maternidad se conceden de la misma forma, es decir, mediante una resolución o instrumento similar que tenga adoptada la entidad.

 

Así las cosas, para atender sus interrogantes, debemos mencionar que corresponde a la respectiva entidad determinar (conforme a sus instrumentos internos como manuales o reglamentos) si las licencias de maternidad de las militares, se deberán conceder mediante acto administrativo (Resolución).

 

Sobre la pregunta concerniente de quien es competente para realizar la eventual resolución, esta Dirección Jurídica considera que deberá ser expedida por la autoridad que concede la respectiva licencia de maternidad o a quien este haya delegado en el marco de sus funciones.  

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015