Concepto 309481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
El empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supere un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y como resultado del mismo es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba, y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el periodo de prueba; por lo tanto, no será necesario que el empleado solicite licencia no remunerada, o renuncie.
*20216000309481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000309481
Fecha: 07/09/2021 04:39:52 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Empleado del Sistema General de Carrera nombrado en un empleo de la Rama Judicial. RAD.: 20219000587592 del 19-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si siendo empleado de carrera administrativa del Sistema General de Carrera, pero gana concurso en la Rama judicial (carrera especial), y lo nombran en la rama judicial, puede solicitar una licencia no remunerada en el empleo que está con derechos de carrera, o debe obligatoriamente renunciar al empleo para poder pensionarse en la Rama Judicial.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si puede solicitar una licencia no remunerada en el empleo que está desempeñando con derechos de carrera del sistema general de carrera administrativa, para posesionarse en un empleo de la Rama Judicial (carrera especial) en el cual fue nombrado, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto-ley 2400 de 1968, durante la licencia ordinaria los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública; razón por la cual, en el presente caso, no será procedente que, un empleado de carrera del sistema general de carrera administrativa, previo el otorgamiento de una licencia ordinaria, se posesione en otro empleo público perteneciente a la Rama Judicial, por cuanto conserva el vínculo laboral en relación con el empleo del cual es titular con derechos de carrera en el sistema general de carrera administrativa.
2.- En cuanto a la consulta si debe obligatoriamente renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera perteneciente al Sistema general de carrera administrative, para poder pensionarse en la Rama Judicial, se precisa lo siguiete:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley; entendiendo por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, al haber sido nombrado en un cargo para el cual concursó perteneciente a la Rama Judicial, una vez aceptado el nombramiento, para ser posesionado en el mismo, será necesario que previamente presente renuncia al cargo del cual es titular con derechos de carrera administrativa, en el sistema general de carrera administrativa, y le sea aceptada la misma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harol I. Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4