Concepto 215451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el Ejercicio del Cargo

"Un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión será acatada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado."

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*20216000215451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000215451

 

Fecha: 18/06/2021 12:45:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.  Suspensión en el Ejercicio del Cargo – empleados provisionales. RADICACIÓN N°: 20219000439842 del 23 de mayo de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación mediante la cual consulta si puede un alcalde electo suspender más de 50 personas aun teniendo contrato por provisional.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular, si no la de efectuar una interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal.

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.47. Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

Significa lo anterior, que un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión será acatada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado.

 

Es importante precisar que las decisiones judiciales, serán de obligatorio cumplimiento en los términos establecidos en el correspondiente mandato.

 

Por lo tanto, y dado que durante el término de la suspensión provisional no hay lugar al reconocimiento y pago de elementos salariales, ni prestacionales, salvo la de continuar efectuando la cotización al sistema general de seguridad social en la proporción que legalmente le corresponda a la entidad.

 

En Consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que para el caso de los empleados objeto de su consulta, será necesario determinar cuál fue la circunstancias o causas que motivaron la suspensión en el ejercicio de los correspondientes empleos, es decir, si esta se originó como consecuencia de una decisión de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria y su respectiva motivación, con el fin de determinar si la misma era procedente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Reviso: José Fernando Caballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4