Concepto 308861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Durante la vacancia temporal de un empleo porque su titular se encuentra en vacaciones o descanso compensado, el empleo podrá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en la norma y manual de funciones para desempeñar dicho empleo. En el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, podrá proveerse mediante nombramiento de supernumerarios.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Durante la vacancia temporal de un empleo porque su titular se encuentra en vacaciones o descanso compensado, el empleo podrá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en la norma y manual de funciones para desempeñar dicho empleo. En el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, podrá proveerse mediante nombramiento de supernumerarios.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia
Durante la vacancia temporal de un empleo porque su titular se encuentra en vacaciones o descanso compensado, el empleo podrá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en la norma y manual de funciones para desempeñar dicho empleo. En el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, podrá proveerse mediante nombramiento de supernumerarios.
*20216000308861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000308861
Fecha: 20/08/2021 06:09:58 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo por vacancia temporal del titular. RADICACION. 20212060579962 de fecha 13 de agosto de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable nombrar personal de reemplazo durante las vacaciones o compensatorios de los celadores vinculados a la Secretaria de Educación, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
(…)
8. Descanso compensado
ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
(…)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera.”
“ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. - Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
ARTÍCULO 2.2.5.9.11 Diferencia salarial. - El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”
Igualmente, el Artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:
“Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.” (Subrayado fuera del texto)
Por otra parte, la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.” (Subrayado fuera del texto)
Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el empleo que se encuentra en vacancia temporal, podrá ser proveído mediante encargo con empleados de carrera de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 909 de 2004 y en el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, podrá proveerse mediante nombramiento provisional.
Por lo tanto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, durante la vacancia temporal de un empleo porque su titular se encuentra en vacaciones o descanso compensado, el empleo podrá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en la norma y manual de funciones para desempeñar dicho empleo. En el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, podrá proveerse mediante nombramiento de supernumerarios.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4