Concepto 197781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"En el entendido que el encargo podrá ser otorgado separándose o no de las funciones del cargo que es titular, si fuere separándose de sus funciones, el empleado tendrá que cumplir las funciones propias del empleo en el cual fue encargado."
*20216000197781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000197781
Fecha: 02/06/2021 11:49:51 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – sin detrimento de las funciones propias del empleo del cual es titular. Radicado: 20219000450022 del 28 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad que dentro de una entidad u organismo al otorgar encargo a un servidor que se encuentra nombrado en un empleo del nivel técnico a un empleo de nivel profesional, en la resolución de nombramiento se disponga que se otorga con perjuicio de sus funciones, me permito indicarle lo siguiente:
Previo ahondar en la normatividad vigente aplicable a su caso en concreto, es preciso indicarle que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, ni para dirimir conflictos o declarar derechos o deberes de los servidores públicos, por lo tanto, de modo general, el artículo 18 de la Ley 2400 de 1968, dispuso que los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse dentro de otras situaciones administrativas, ejerciendo las funciones de un empleo por encargo.
En tal sentido, el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, por su parte, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”
Al respecto, en sentencia proferida por el Consejo de Estado, se concluyó con lo siguiente frente a la situación administrativa de encargo de funciones, a saber:
“Hay encargo de funciones cuando mediante acto administrativo se dispone el desempeño temporal de funciones de un cargo distinto y adicional a aquel del que es titular. Puede ocurrir con o sin desprendimiento de las funciones propias y para cuyo ejercicio no requiere posesión del cargo, basta con asumirlas, en cumplimiento del mandato que hace el Representante Legal de la Entidad, como lo indica el artículo 89 del renombrado Decreto.”
De lo que expresa la norma y el aparte jurisprudencial citado, los empleados podrán ser encargados para asumir parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, y para cuyo ejercicio no requiere posesión del cargo. Esta situación administrativa en la cual puede estar vinculado un servidor no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
En ese entendido, y abordando puntualmente su consulta, el encargo es una situación administrativa en la cual puede verse vinculado un empleado, para lo cual el jefe del organismo o quien haga sus veces, expedirá acto administrativo, es importante mencionar que, el empleado encargado podrá asumir el encargo separándose parcial o totalmente de las funciones del empleo en el cual se encuentra nombrado, por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el entendido que el encargo podrá ser otorgado separándose o no de las funciones del cargo que es titular, si fuere separándose de sus funciones, el empleado tendrá que cumplir las funciones propias del empleo en el cual fue encargado.
Por lo tanto, se sugiere dirigirse directamente a la administración, con el fin de que se corrija el yerro en el que pudo incurrir la administración.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
3. Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, mayo 02 de 2013, Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00047-01(2458-12), Consejero Ponente: Cesar Augusto Mestre Solano.