Concepto 306401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 306401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000306401

 

Fecha: 19/08/2021 04:13:12 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PERSONERO – ELECCION. Proceso de selección por parte Universidad o Institución. RAD N° 20212060535262 del 22 de julio de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual consulta, para la elección de personero municipal, cuáles son las universidades acreditadas para hacer acompañamiento y asesoría en esta clase de concurso, ya que precisamente el proceso de elección fue declarado nulo por no cumplimiento de los requisitos de una de las entidades contratadas.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

En cuanto a la elección del personero, la Constitución Política dispuso:

 

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos (…)

 

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Igualmente, el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 35. El Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)

 

Así mismo el decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.27.6 Convenios interadministrativos. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos:

 

1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.

 

2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

 

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.”

 

De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.

 

Así mismo, en sentencia del Consejo de Estado 00204 de 2019 expreso lo siguiente:

 

125. En tal sentido resulta totalmente pertinente el concepto N° 2373 del 31 de julio de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado, que se produjo con ocasión de la consulta elevada por el Ministerio del Interior sobre la situación del señor Efraín Torres, que como se expuso con anterioridad, a su vez obedeció a una consulta del Concejo Municipal de Ibagué. Si bien dicho concepto se abstuvo de pronunciarse sobre el caso concreto del ciudadano antes señalado en atención a la existencia de la presente controversia, sí efectuó consideraciones relevantes entre otros aspectos, sobre la obligación de los concejos municipales y distritales de verificar las condiciones de elegibilidad de los aspirantes a personeros, dentro de los cuales se destacan las siguientes:

 

 “En consecuencia, es responsabilidad de los concejos municipales, en calidad de entidades nominadoras o electoras, verificar en forma previa a la elección del personero el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, sin que la ley haya establecido un procedimiento específico para cumplir dicha obligación, como tampoco le haya asignado a una entidad pública determinada el deber de realizar un acompañamiento a los concejos municipales para el ejercicio de esa función electoral. Sin embargo, de acuerdo con la ley ello no obsta para que los concejos municipales pueden apoyarse en entidades especializadas como pueden ser las instituciones de educación superior en la realización del concurso, evento en el cual la dirección, coordinación y supervisión del mismo continúa a su cargo sin que resulte jurídicamente viable delegar o transferir la responsabilidad derivada de la elección del empleo de personero a la entidad contratada para llevar a cabo el concurso previo y publico de méritos.”

 

En consecuencia, respecto a la jurisprudencia, como la norma no establece cuales son las instituciones encargadas para realizar el proceso de selección del personero municipal, por lo que es potestativo de los concejos municipales la selección de la universidad o institución educativa la cual realizara el proceso de selección, ya que es el responsable de la dirección, coordinación y supervisión del proceso de elección.

 

Se considera procedente que un concejo municipal adelante el concurso de méritos para la elección de personero a través de entidades especializadas en procesos de selección, las cuales pueden ser privadas o públicas, sin que sea necesario contar con una autorización o permiso de alguna entidad en concreto.

 

Respecto a la Escuela de Administración Pública ESAP, esta realizó con concurso de personeros para los municipios de 5 y 6 categoría para el periodo 2020 – 2024, en cumplimiento al Artículo 5 de la ley 1551 de 2012 de manera gratuita, por lo que es potestativo de los concejos municipales la decisión de realizar el proceso con esta institución.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica no establece la idoneidad ni establece la acreditación de las universidades o instituciones, o entidades especializadas en procesos de selección de personal, para que realicen el proceso de selección de los personeros municipales ya que es potestativo de los concejos municipales la escogencia libremente de la institución cumplimiento con los requisitos exigidos por la norma para tal fin.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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