Concepto 243431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Una vez finalice la comisión de servicios, la entidad no estará obligada a reconocer el pago de viáticos y gastos de transporte, pues el empleado solo tiene derecho a su reconocimiento estando en comisión de servicios.
*20216000243431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000243431
Fecha: 12/07/2021 01:55:42 p.m.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. ¿En el caso de un empleado que se encontraba en comisión de servicios en otra ciudad y por tener contacto con un positivo Covid -19 tuvo que quedarse allí en cuarentena realizando trabajo en casa, la entidad deberá asumir viáticos durante su estadía en dicha ciudad, teniendo en cuenta que durante este tiempo resultó positivo y fue hospitalizado? RADICADO: 20212060503812 del 7 de Julio de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que un servidor de la ADRES tuvo comisión de Bogotá a Montería y Sincelejo desde los días 7 al 9 de abril, el regreso, en la solicitud de la comisión se indicó, como observación, que sería el 10 de abril desde Cartagena a Bogotá y ese día abril se le remitió correo al servidor en comisión de que debería guardar aislamiento preventivo a partir de dicha fecha debido al contacto que tuvo con una persona que fue diagnosticada con Covid-19. En dicha comunicación se señaló que debía adelantarse trabajo en casa desde el 10 y hasta el 22, inclusive, de abril y que dicho aislamiento se podría suspender si el resultado de la prueba para diagnosticar el contagio con Covid-19 era negativa. El servidor desarrolló trabajo remoto del 10 de abril de 2021 al 18 de abril de 2021 en la ciudad de Cartagena en virtud del aislamiento preventivo que tuvo que guardar y que le impidió retornar a la ciudad de Bogotá, pero resultó positivo para covid y fue hospitalizado por complicaciones de salud a partir del día 19 de abril y hasta el 18 de mayo, inclusive en la ciudad de Cartagena. La ARL calificó esta incapacidad como de "Origen laboral", por lo que pregunta lo siguiente:
1. ¿Es viable el reconocimiento de viáticos al servidor, en razón a que adelantó trabajo en casa por el aislamiento, máxime cuando su ciudad de origen de domicilio no es Cartagena sino Bogotá?
2. ¿Si la respuesta es positiva, esto es que se le reconozcan viáticos, hasta que fecha se le reconocerían, hasta antes de entrar a la clínica por hospitalización o todo el tiempo que estuvo tanto en aislamiento haciendo trabajo en casa más la hospitalización?
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, el Decreto 1083 de 20151, señala frente a la comisión de servicios lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo expuesto, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que como en su consulta la comisión de servicios finalizó el 9 de abril, la entidad no estaría obligada a reconocer el pago de viáticos y gastos de transporte, pues el empleado solo tiene derecho a su reconocimiento estando en comisión de servicios y ésta se terminó.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el servidor al que se refiere en su consulta fue incapacitado por complicaciones de salud mientras prestaba sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, se considera que en ese caso, dicha incapacidad deberá ser reconocida en virtud del procedimiento legal establecido para tal fin. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre prestaciones sociales o sobre incapacidades.
En ese sentido, el Parágrafo 1° del Artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala:
“PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.” (Subrayado nuestro)
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, y teniendo en cuenta que la incapacidad en su caso fue calificada como de origen laboral, le corresponderá a la ARL asumir su pago hasta que el funcionario quede integralmente rehabilitado y, por tanto, reincorporado a su trabajo, no siendo procedente por parte de la entidad el reconocimiento de viáticos por parte de la entidad durante la incapacidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Decreto Único Reglamentario del Empleo Público.