Concepto 263011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
No existe ninguna situación administrativa que habilite a un servidor público de carrera para desempeñarse como Gerente en una cooperativa sin ánimo de lucro, sin embargo, es posible presentar una solicitud de licencia ordinaria, no remunerada, para apartarse temporalmente del cargo de carrera. Dicha solicitud debe ser resuelta por el empleador teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
*20216000263011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000263011
Fecha: 22/07/2021 09:10:58 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Qué tipo de situación se puede aplicar para que un funcionario de carrera pueda desempeñar otro empleo en una cooperativa sin ánimo de lucro?. RAD. 20212060515382 del 13 de julio de 2021
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 13 de julio de 2021 mediante la cual manifiesta que es una servidora pública de carrera y consulta si es posible solicitar un permiso o una comisión por un tiempo determinado, para desempeñar un cargo como Gerente de una cooperativa lechera sin ánimo de lucro o si necesariamente debe renunciar a sus derechos de carrera para tomar posesión del otro empleo.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En segundo lugar, es preciso recordar que el Artículo 122 de la Constitución Política señala:
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (…)
De conformidad con este Artículo todos los servidores públicos deberán cumplir con las funciones propias de su cargo, contempladas en la ley o en los correspondientes reglamentos de las entidades.
Por otra parte, según el Decreto 1083 de 2015, Único reglamentario de la Función Pública, el empleado puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones durante su relación legal y reglamentaria con la administración:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado
Como se aprecia, nuestra legislación no prevé ninguna figura que pueda emplearse en caso de que un servidor público de carrera decida prestar sus servicios como Gerente en una cooperativa sin ánimo de lucro. A continuación, se hace una breve relación de cada una de las situaciones administrativas:
En el caso de los permisos, estos pueden ser:
ü Permiso remunerado (Art. 2.2.5.5.17),
ü Permiso sindical (Art. 2.2.5.5.18),
ü Permiso académico compensado (Art. 2.2.5.5.19) y
ü Permiso para ejercer la docencia universitaria (Art. 2.2.5.5.20).
Por su parte, las licencias pueden ser remuneradas o no remuneradas:
No remuneradas:
ü Ordinaria.
ü No remunerada para adelantar estudios
Remuneradas:
ü Para actividades deportivas.
ü Enfermedad.
ü Maternidad.
ü Paternidad.
ü Luto.
En cuanto a las comisiones:
ü De servicios.
ü Para adelantar estudios.
ü Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
ü Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.
El encargo puede ser:
ü Encargo dentro de la misma entidad
ü Encargo en empleos de carrera administrativa
ü Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción
ü Encargo interinstitucional
No obstante, en el caso de la licencia ordinaria, esta puede otorgarse por solicitud del empleado sin remuneración hasta por 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos y pueden ser prorrogados hasta por 30 días más en caso de causa justificada.
Sobre el particular, el Artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 expone:
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
Teniendo en cuenta lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, no existe ninguna situación administrativa que habilite a un servidor público de carrera para desempeñarse como Gerente en una cooperativa sin ánimo de lucro, sin embargo, es posible presentar una solicitud de licencia ordinaria, no remunerada, para apartarse temporalmente del cargo de carrera. Dicha solicitud debe ser resuelta por el empleador teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Aprobó: Armando López
11602.8.4