Concepto 254031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
No existe una figura o situación administrativa que le permita a un empleado de carrera administrativa conservar sus derechos de carrera sin separarse del empleo del cual es titular, para ser nombrado en provisionalidad en un cargo como docente en una institución educativa oficial.
*20216000254031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000254031
Fecha: 16/07/2021 05:37:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones. Empleado de carrera administrativa para ser nombrado en un cargo como docente. RAD.: 20219000509852 del 12 de julio de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si como empleado de carrera administrativa de la Alcaldía Municipal de Roldanillo, en el departamento del Valle del Cauca, puede dejar su cargo para irse en comisión por tres años para ejercer como docente en una institución educativa, luego de haber sido seleccionado mediante el Sistema Maestro, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 20151, señala sobre las situaciones administrativas:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones deotro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en elejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba enempleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado”
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un cargo delibre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.
ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.””
En cuanto a la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.”
De acuerdo con la normativa transcrita, se considera que el empleado de carrera administrativa puede ser comisionado para el desempeño de un empleo de período o de libre nombramiento y remoción, sin perder los derechos de carrera del empleo del cual es titular, en el entendido que la figura de la comisión es un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa del empleado que se encuentre en dicha situación administrativa.
Sin embargo, la norma no prevé la posibilidad de solicitar una comisión para desempeñar otros cargos de carrera administrativa o en este caso, de carrera docente.
Así las cosas, en respuesta a su inquietud, se infiere que no existe una figura o situación administrativa que le permita a un empleado de carrera administrativa conservar sus derechos de carrera sin separarse del empleo del cual es titular, para ser nombrado en provisionalidad en un cargo como docente en una institución educativa oficial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”