Concepto 260651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
La solicitud de una licencia no remunerada para adelantar estudios, independientemente de que se trate de estudios virtuales o presenciales, se debe llevar a cabo ante el nominador, quien podrá otorgarla siempre y cuando no se afecte el servicio y se cumplan las condiciones citadas en el artículo citado, esto es, llevar por lo menos un año de servicios en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo de la licencia.
*20216000260651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000260651
Fecha: 22/07/2021 10:40:59 a.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. RAD. 20219000507252 del 8 de julio de 2021- adiciona la consulta 20219000491322 del 28 de junio de 2021
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 8 de julio de 2021 mediante la cual adiciona su consulta del 28 de junio de 2021, en el sentido de preguntar si se puede solicitar una licencia no remunerada para adelantar estudios, cuando estos sean estudios en modalidad virtual.
Sea lo primero indicar que los primeros puntos de consulta, asociados con las generalidades de la licencia no remunerada para adelantar estudios, el pago de seguridad social durante este periodo y la posibilidad de ejercer trabajos de docencia hora cátedra ya fueron resueltos por parte de esta Dirección.
Ahora bien, respecto a la adición de su consulta, debemos reiterar que el Decreto 1083 de 20151 expone lo siguiente sobre la licencia no remunerada para adelantar estudios:
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
Con este contexto, la solicitud de una licencia no remunerada para adelantar estudios, independientemente de que se trate de estudios virtuales o presenciales, se debe llevar a cabo ante el nominador, quien podrá otorgarla siempre y cuando no se afecte el servicio y se cumplan las condiciones citadas en el Artículo citado, esto es, llevar por lo menos un año de servicios en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo de la licencia.
Además, se insiste en que este tipo de comisiones es una facultad del nominador cuando uno de sus empleados requiera cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano y no se afecte el servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Función Pública