Concepto 243251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Esta comisión no es procedente otorgarla al empleado de carrera para posesionarse con carácter provisional en otro empleo de carrera administrativa, para efectos de que conserve los derechos de carrera en el cargo del cual es titular; ya que dicha figura está consagrada y es procedente otorgarla al empleado de carrera administrativa, solamente para posesionarse y desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, con el fin de preservarle los derechos de carrera mientras ejerce uno de dichos cargos.
*20216000243251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000243251
Fecha: 12/07/2021 11:15:29 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión a empleado de carrera para posesionarse con carácter provisional en otro empleo de carrera. Empleo de período. RAD.: 20219000506222 del 08-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita aclaración ya que no le quedó clara la respuesta: se puede acceder dentro de la misma entidad a un cargo en provisionalidad con la figura de comisión de servicios, teniendo en cuenta que en la actualidad ostenta el cargo Auxiliar administrativo 16 código 404416 (de profesión abogado) y el cargo que pretendo en comisión de servicios es : profesional universitario codigo 2044, grado 08 de la planta de la misma entidad; y qué quiere decir cuando se refieren a empleos de periodo.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si se puede acceder dentro de la misa entidad a un cargo en provisionalidad utilizando la figura de la comisión de servicios, teniendo en cuenta que en la actualidad ostenta el cargo Auxiliar administrativo 16 código 404416 (de profesión abogado) y el cargo que pretendo en comisión de servicios es : profesional universitario codigo 2044, grado 08 de la planta de la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004 señala:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, la comisión establecida en la misma no es procedente otorgarla al empleado de carrera para posesionarse con carácter provisional en otro empleo de carrera administrativa, para efectos de que conserve los derechos de carrera en el cargo del cual es titular; ya que dicha figura está consagrada y es procedente otorgarla al empleado de carrera administrativa, solamente para posesionarse y desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, con el fin de preservarle los derechos de carrera mientras ejerce uno de dichos cargos.
De tal forma que, si en este caso, decide aceptar y posesionarse con carácter provisional en el empleo al cual se refiere, es necesario renunciar al cargo que viene desempeñando con derechos de carrera administrativa, antes de posesionarse en el cargo de profesional en el cual ha sido nombrada, con lo cual pierde los derechos de carrera administrativa.
2.- En cuanto la consulta sobre qué se quiere decir cuando nos referimos a empleos de periodo, se precisa que, el Artículo 1º de la Ley 909 de 2004 señala que, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los empleos de carrera, los empleos de libre nombramiento y remoción, los empleos de período fijo, y los empleos temporales.
Ahora bien, los empleos de período fijo, son los que están clasificados como tales en la Constitución Política o en la ley, y tienen establecidos el período de duración del nombramiento o de la elección de su titular, tales como, el Personero, el Contralor, el Director de Empresa Social del Estado, entre otros.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4