Concepto 234981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 234981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

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*20216000234981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000234981

 

Fecha: 02/07/2021 11:45:53 a.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento y posesión en Período de Prueba de empleado con derechos de carrera, y declaratoria de vacancia del empleo del cual es titular. RAD.: 20219000495302 del 29-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es funcionaria de carrera administrativa de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y que ganó un concurso de méritos en la Rama Judicial y quiere pedir vacancia temporal para desempeñar en período de prueba el cargo en dicha Rama, sin perder sus derechos de carrera administrativa.

 

Con base en la anterior información, solicita sustento jurídico y jurisprudencial sobre la viabilidad de otorgar o no, la vacancia temporal.

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO  2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:

 

(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.

 

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.

 

(…)

 

De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.

 

La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.”

 

De conformidad con dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, para la posesión en período de prueba de un empleado de carrera perteneciente al Sistema General de Carrera Adminstrativa, en otro empleo en el que ha sido nombrado por haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, por tratarse de un empleado titular de un cargo de carrera perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa, para efectos de que se posesione en período de prueba en otro empleo para el cual concursó y ha sido nombrado (Rama Judicial), procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente; lo cual se sustenta en la disposición y el concepto citado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4