Concepto 250211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios al Exterior
Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a (...) Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
*20216000250211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000250211
Fecha: 15/07/2021 03:03:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios. ¿Cuándo una empleada publica de carrera administrativa, es beneficiaria de una comisión de estudios, está obligada a laborar el doble de tiempo de la comisión en esa misma entidad? RAD.: 20219000495062 del 29 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si cuándo una empleada publica de carrera administrativa, es beneficiaria de una comisión de estudios, está obligada a laborar el doble de tiempo de la comisión en esa misma entidad o puede hacerlo en otra entidad del estado, me permito indicar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 en su Artículo 2.2.5.5.31 establece que una comisión de estudios se puede conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
En cuanto a los derechos del empleado que se encuentre en comisión de estudios, el Artículo siguiente dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
PARÁGRAFO 1º. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2º. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.”
Entretanto, frente a las obligaciones del empleado en comisión de estudios, el Artículo 2.2.5.5.33 ibídem, indicó:
“El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.” (Subrayado fuera de texto)
De las normas anteriormente transcritas, se colige entonces que, el tiempo de duración de la comisión de estudios se contará como tiempo de servicio activo, en ese entendido, tendrá derecho a percibir el salario y sus respectivas prestaciones sociales que se causen, así mismo, si los estudios se cursarán en el exterior, las erogaciones de pasajes aéreos, marítimos o terrestres, estarán a cargo de la administración.
Por otro lado, y acudiendo a su tema objeto de consulta, una vez conferida la comisión, el empleado deberá comprometerse a reintegrarse a prestar sus servicios a la entidad que se la otorgó o a otra entidad, por el doble del tiempo de duración de la comisión suscribiendo una póliza de garantía de cumplimiento.
Para tal fin, la entidad sufragante suscribirá convenio con el empleado al cual se le pretende otorgar comisión de estudios; dicho convenio debe contener disposición expresa en el que se indique que el titular de la comisión se compromete a prestar sus servicios a la entidad otorgante por el doble de tiempo que dure la comisión; asimismo, al ser una comisión para adelantar estudios en modalidad de postgrado en el exterior, se suscribirá póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación de reintegrarse a prestar sus servicios a la entidad que se la otorgó o a otra entidad por el cien por ciento (100%) del valor de los gastos en que hubiere incurrido.
Ahora bien, según lo expuesto, la administración suscribirá convenio en el cual se indican todas aquellas obligaciones del empleado comisionado, entre otras, la de reintegrarse a prestar sus servicios a la entidad por el doble de tiempo del término de duración de la comisión, obligación que de acuerdo a sentencia1 proferida por la Corte Constitucional se encuentra en los siguientes términos:
“La concesión de comisiones de estudios en el exterior ha estado reglamentada por varias normas que establecen, entre otros, los requisitos para acceder a la comisión, la relación de ésta con el servicio, el tiempo máximo de duración y las obligaciones de los comisionados.
(…)
Es decir, a partir de la modificación del Decreto 3555 de 2007, se introdujo una nueva forma de cumplir con la prestación de servicios, en el marco de los mencionados convenios, que bien puede ser en la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, sin embargo, tal modalidad de contraprestación deberá quedar plasmada en el convenio que se suscribe entre el funcionario público y la entidad estatal. Así pues, la comisión de estudios en el exterior está sujeta al acuerdo de voluntades del servidor público y de la entidad, en el caso de esta última, de conformidad con el régimen de la función pública, la comisión de estudios en el exterior, obedece a las necesidades del servicio de la entidad.” (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, en atención a lo anotado en el presente concepto, esta Dirección Jurídica concluye que la norma dispone que la obligación consistente en prestar los servicios por el doble del tiempo de la comisión de estudios, no se limita únicamente a la entidad otorgante sino que podrán prestarse en cualquier otra entidad del estado; no obstante, es importante resaltar que las condiciones de la comisión de estudios deberán establecerse en el convenio que se suscriba entre el empleado público y la entidad, determinando entre otras cosas, la forma en la que se dará esa contraprestación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4