Concepto 233761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios al Exterior
Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000233761
Fecha: 01/07/2021 03:22:05 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión de Estudios en el exterior. Radicado No. 20219000494942 de fecha 29 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual menciona que es funcionaria de carrera administrativa y está haciendo trámites para realizar estudios en el exterior, por lo cual presenta algunos interrogantes relacionados con la comisión de estudios, los cuales serán resueltos en el mismo orden consultado.
1. ¿Una vez aprobada la comisión para adelantar estudios en el exterior, el funcionario público sigue devengando su salario y demás prestaciones sociales?
Previo a desarrollar el tema planteado consideramos importante señalar lo dispuesto sobre la comisión de estudios; es así que, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre la comisión de estudios encontramos:
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
(Numeral Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 8).
PARÁGRAFO 1º. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2º. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Así las cosas, para atender de manera puntal su pregunta, podemos mencionar que de acuerdo con la norma citada, un empelado público que le otorguen Comisión de Estudios al interior o exterior del país, tendrá derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la respectiva comisión.
2. Teniendo en cuenta el carácter de la situación administrativa denominada “Comisión de estudios en el exterior”, una vez aprobada dicha situación ¿el funcionario público sigue vinculado a la entidad en la que labora? ¿una vez finalizados los estudios de maestría, puede el funcionario público regresar al cargo que ostenta?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.5.5.32, citado previamente, podemos evidenciar que el funcionario que se encuentre en comisión de estudios se encontrará en servicio activo, adicionalmente el numeral 5° establece que tendrá derecho a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
Adicionalmente debemos mencionar que el funcionario comisionado no solo tiene el derecho a regresar al cargo que ostenta, además es una obligación, como lo veremos a continuación, según el mismo decreto 1083 de 2015:
ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión. (Negrilla propia)
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015