Concepto 235761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 235761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El decreto 256 de 2013, respecto al encargo en el Sistema Especifíco para los Cuerpos Oficiales de Bomberos dispone que Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de empleos de superior jerarquía mientras se surte el concurso para su provisión definitiva, si acreditan los requisitos establecidos para el empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del desempeño haya sido sobresaliente; que el empleado esté desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el empleo inmediatamente inferior y así sucesivamente; el término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000235761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000235761

 

Fecha: 05/07/2021 04:09:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO - BOMBEROS. ¿Se pueden realizar pruebas para proveer los empleos vacantes a través de la situación administrativa de encargo? Radicación No. 20219000470202 del 10 de junio de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente realizar pruebas para proveer los empleos vacantes a través de la situación administrativa de encargo, me permito informarle que:

 

El Decreto 256 de 2013 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.”, establece:

 

“ARTÍCULO 13. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de empleos de superior je­rarquía mientras se surte el concurso para su provisión definitiva, si acreditan los requisitos establecidos para el empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del desempeño haya sido sobresaliente. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el empleo inmediatamente inferior y así sucesivamente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos del cargo y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”

 

“ARTÍCULO 14. De la provisión temporal de los empleosLos empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con empleados públicos de carrera.

 

Por razones de estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa solicitud sustentada del jefe del organismo o entidad, podrá autorizar nombramientos provisionales sin previa convocatoria a concurso. Para el nombramiento se requiere que el aspirante cumpla con los requisitos señalados para la provisión del empleo.”

 

Por otra parte, procede el encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de empleos de superior je­rarquía mientras se surte el concurso para su provisión definitiva, si acreditan los requisitos establecidos para el empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del desempeño haya sido sobresaliente; que el empleado esté desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el empleo inmediatamente inferior y así sucesivamente; el término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos del cargo y el perfil para su desempeño; en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con empleados públicos de carrera.

 

Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que en los hechos de su consulta indica que el municipio de Manizales estableció de manera interna un procedimiento para proveer los cargos vacantes con el fin de determinar las aptitudes y habilidades de los funcionarios de carrera, en criterio de esta Dirección Jurídica, y de acuerdo a su consulta en el presente caso, los empleos vacantes deberán ser provistos con sujeción al procedimiento establecido en el Artículo 13 del Decreto 256 de 2013, de igual manera podrán adelantar el procedimiento institucionalizado siempre y cuando este encaminado a garantizar que los beneficiarios de los encargos sean las personas más idóneas, mientras se realiza el concurso de mérito correspondiente.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4