Concepto 234921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
El empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas vigentes. En caso de prorroga de esta licencia, la solicitud deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
*20216000234921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000234921
Fecha: 02/07/2021 10:05:08 a.m.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVA. Licencia para adelantar estudios. ¿Hasta por cuánto tiempo se puede prorrogar una licencia para adelantar estudios sin que el empleado público pierda sus derechos de carrera? RADICADO: 20219000496132 del 30 de junio de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual solicita concepto referente a la prolongación de una licencia para adelantar estudios de un funcionario de carrera administrativa, la cual, inicialmente se concedió para el periodo de octubre de 2019 a octubre de 2020 y se pidió una prórroga de octubre de 2020 a octubre de 2021; por lo que consulta:
1. ¿El jefe directo puede otorgar otra licencia de estudio por el mismo tiempo, en el periodo octubre de 2021 a octubre de 2022?
2. ¿Si lo anterior, no se puede realizar, pero el funcionario necesita el ese periodo de tiempo, que otra opción tiene el empleado público para tener una licencia no remunerado, sin perder sus derechos de carrera administrativa?
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, pues ésta función le corresponde a las oficinas de talento humano de cada una de las entidades públicas.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
Con relación a la licencia no remunerada para adelantar estudios, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la anterior, se puede concluir que dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas para adelantar estudios de educación formal. La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.
Ahora bien, los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios son:
a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad
b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
c. Acreditar la duración del programa académico, y
d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados.
Por lo anterior, y atendiendo puntualmente su consulta, conforme a la interpretación de la norma, en el caso al que usted se refiere, la licencia para adelantar estudios podrá prorrogarse por una última vez, es decir desde octubre de 2021 a octubre de 2022, toda vez que el Artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, establece que dicha licencia no podrá ser mayor a 12 meses prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
En todo caso, la solicitud de prórroga de la licencia deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. Dentro de los requisitos establecidos por el Artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 para solicitar prórroga de la licencia para adelantar estudios está la de acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula. Ésta última puede ser remitida durante el tiempo que dure la licencia.
Por último, se considera pertinente que el empleado solicite la prórroga de la licencia con el tiempo oportuno antes del vencimiento de la licencia inicial, con el objetivo que la administración pueda verificar el cumplimiento de requisitos y estudiar la pertinencia de la aprobación o negación de prórroga la licencia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4