Concepto 234931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 234931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Es viable otorgar licencia remunerada por el término de cinco (05) días a un servidor público, siempre y cuando la licencia se encuentre justificada dentro de las situaciones descritas por la norma para el otorgamiento de este tipo de licencias, las cuales son: Licencia para actividades deportivas, Licencia por Enfermedad, Licencia de Maternidad, Licencia de Paternidad y Licencia de Luto.

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*20216000234931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000234931

 

Fecha: 02/07/2021 10:45:19 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencias remuneradas. RADICACIÓN. 20212060495862 de fecha 30 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable otorgar licencia remunerada por cinco (05) días a servidor público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

2. En licencia. 

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

 

2. Remuneradas:

 

2.1 Para actividades deportivas.

 

2.2. Enfermedad.

 

2.3. Maternidad.

 

2.4. Paternidad.

 

2.5. Luto.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.8 Licencia para actividades deportivas. La licencia remunerada para actividades deportivas se concederá a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento. La solicitud deberá efectuarse a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", en la que se hará expresa manifestación sobre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento.

 

Las licencias se concederán por el tiempo solicitado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", Liga o Federación Deportiva correspondiente, pero si por motivo de los resultados de la competición, la delegación termina su actuación antes del total de tiempo previsto, el de la licencia será reducido proporcionalmente.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del Artículo  de la Ley 1635 de 2013.”

 

Conforme a lo anterior, podemos decir que la norma consagra cinco (05) licencias remuneradas las cuales son: Licencia para actividades deportivas, Licencia por Enfermedad, Licencia de Maternidad, Licencia de Paternidad y Licencia de Luto.

 

Por lo tanto y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que es viable otorgarle licencia remunerada por el término de cinco (05) días a un servidor público, siempre y cuando la licencia se encuentre justificada dentro de las situaciones descritas por la norma para el otorgamiento de este tipo de licencias, las cuales son: Licencia para actividades deportivas, Licencia por Enfermedad, Licencia de Maternidad, Licencia de Paternidad y Licencia de Luto.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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