Concepto 227371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Pasantias
No es procedente otorgar un permiso especial en horas laborales para que un servidor público nombrado en provisionalidad realice su pasantía en otra entidad.
*20216000227371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000227371
Fecha: 29/06/2021 09:56:01 a.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. RAD. 20219000479802 del 18 de junio de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 18 de junio de 2021 mediante la cual consulta:
Un servidor público nombrado en provisionalidad fue admitido como pasante en la Fiscalía General de la Nación, para realizar su pasantía para optar el título de contador público. Esta persona debe renunciar al cargo o se le puede otorgar un permiso especial en horas laborales para ejercer sus laborales como pasante
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
El Artículo 122 de la Constitución Política señala:
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (…)
De conformidad con este Artículo todos los servidores públicos deberán cumplir con las funciones propias de su cargo, contempladas en la ley o en los correspondientes reglamentos de las entidades.
Por su parte, el decreto 1083 de 2015 establece que el permiso es una situación administrativa en la que se pueden encontrar los servidores públicos durante su relación legal y reglamentaria (Art. 2.2.5.5.1) y expone la clasificación de los permisos:
-. Permiso remunerado (Art. 2.2.5.5.17),
-. Permiso sindical (Art. 2.2.5.5.18),
-. Permiso académico compensado (Art. 2.2.5.5.19) y
-. Permiso para ejercer la docencia universitaria (Art. 2.2.5.5.20).
De la revisión de dichas normas se puede apreciar que el permiso para realizar una pasantía no existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Además de lo anterior, el numeral 11 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único establece que uno de los deberes de todo servidor público es el de “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.
Teniendo en cuenta este contexto, no es procedente otorgar un permiso especial en horas laborales para que un servidor público nombrado en provisionalidad realice su pasantía en otra entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Aprobó: Armando López
11602.8.4