Concepto 224341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 224341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

Para los empleados que ostentan derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se requiere la solicitud una licencia no remunerada para posesionarse en período de prueba en otra entidad u organismo público, y el empleo del cual es titular podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional

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*20216000224341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000224341

 

Fecha: 24/06/2021 12:04:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Licencia ordinaria y/o aplicación con carácter supletorio del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, para emprender periodo de prueba un empleado de carrera de la Rama Ejecutiva en un empleo de la Rama Judicial. Radicado: 20212060483342 del 21 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone que, una empleada de carrera administrativa de un Alcaldía Municipal, previo concurso se encuentra en el primer puesto de la lista de elegibles para el empleo de escribiente perteneciente a un Juzgado Municipal de la Rama Judicial, consultando qué figura o situación administrativa protege su titularidad del empleo mientras se encuentra en periodo de prueba en el empleo de la Rama Judicial, y cuál es su procedimiento, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 20151, modificado por el Artículo del Decreto 648 de 2017, dispone que un empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en la situación administrativa de periodo de prueba en un empleo de carrera, que para el caso en concreto, en el inciso 3 numeral 5º del Artículo 31 de la Ley 909 de 20042, dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba de un empleado que ya se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, a saber:

 

“El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.”

 

El Decreto 1083 de 20153, asimismo, consagra aquella situación administrativa en la cual puede encontrarse un empleado en razón a haber superado concurso de mérito de ascenso, con lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”

 

De lo dispuesto en los preceptos normativos citados, en el evento que un empleado de carrera supere un concurso, será nombrado en ascenso en periodo de prueba por seis (6) meses, para lo cual una vez haya obtenido una calificación satisfactoria en el periodo de prueba tendrá que actualizarse su registro, en caso contrario, el funcionario regresará al empleo que se venía desempeñando antes del concurso y conservará la inscripción que ostentaba. Mientras se surte la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional.

 

En ese sentido, y abordando su tema objeto de consulta, se considera pertinente indicar que para los empleados que ostentan derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se requiere la solicitud una licencia no remunerada para posesionarse en período de prueba en otra entidad u organismo público, y el empleo del cual es titular podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. En este sentido, es preciso abordar lo siguiente con respecto al campo de aplicación de dicha ley, a saber:

 

“ARTÍCULO Campo de aplicación de la presente ley.

 

(…)

 

2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

 

- Rama Judicial del Poder Público (…)”

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, como la empleada que relaciona en su consulta ostenta derechos de carrera administrativa en un empleo del orden territorial perteneciente a la Rama Ejecutiva del Sistema General, y ocupó primer puesto de la lista de elegibles para un empleo de la Rama Judicial, esta Dirección Jurídica, considera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, esta es aplicable con carácter supletorio, en caso de presentar vacíos en la normatividad que rige a los servidores de las carreras especiales, como es para los de la Rama Judicial del Poder Público

 

En consecuencia, al pertenecer el empleo en el cual pretende ocupar mediante periodo de prueba a la Rama Judicial, corresponde elevar su consulta ante el Consejo Superior de la Judicatura, para sea quien determine si existe un vacío en el sistema especial y sea viable dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 5 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en relación a la vacancia temporal del empleo que ostenta la titularidad por seis (6) meses, mientras es calificado su periodo de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Reglamentario Único del Sector de la Función Pública

 

2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.